jueves, 1 de septiembre de 2011

LA REPARACION EN DINERO POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Un tema que siempre nos ha preocupado a todos, es la cantidad tan grande de violaciones de derechos humanos de que somos objeto por nuestras autoridades, ya no bastando con lo terrible que está la inseguridad por la enorme fuerza de los grupos delictivos, ya no sabemos de quien cuidarnos, si no es uno es otro, y algunas veces las autoridades son las que dañan más a la sociedad.

En la televisión y en las películas de Holywood vemos con nostalgia como en las Cortes Estadounidenses, los jueces ponen unas envidiables condenas ejemplares y millonarias a los funcionarios Norteamericanos, incluso por cosas tan ridículas como dejar un bache abierto en una avenida transitada.

Pues tenemos una buena y una mala noticia, depende de que lado esté usted y para que bando trabaje; si es ciudadano la noticia es buena, ya no vamos a ver con nostalgia esos casos, porque ahí viene la mala noticia para los señores Jueces, Gobernantes y demás autoridades del país, ahora si les podemos decir, “ahí viene el lobo”.

Y esto lo afirmo porque ahora todas las veces que una autoridad le viole sus derechos humanos, esa autoridad tendrá la obligación de repararle ese daño y usted podrá cobrarle al Gobierno ese dinero, y el Gobierno a su vez, cobrarle al funcionario, pero para eso, usted DEBE NO DEJARSE.



Imagine por ejemplo que usted pide una licencia de funcionamiento al Jefe de Gobierno y/o Delegado y/o Presidente Municipal para abrir un Bar en el centro de su Ciudad, y éste le dice así con total desfachatez “nosotros no damos permisos de bar, nunca, y menos en la calle “X” ”; esta respuesta es totalmente violatoria del derecho humano a la libertad de trabajo, en cualquier País y en cualquier Estado de la República, sin importar lo que digan las leyes locales, los Reglamentos o los bandos de policía y buen gobierno.

Esto, dado que el derecho al trabajo no puede quedar sujeto al arbitrio de nadie y si usted cumple los requisitos legales (tales como tener salida de emergencia, extinguidor, etc) la autoridad se lo DEBE DAR, no es de que quiera, no es algo discrecional, pues así lo declara el pacto de San José, o sea, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos (art. 26), la Declaración Universal de Derechos humanos (art. 23), el pacto de derechos económicos, culturales y sociales (art. 6) y un sinnúmero de tratados internacionales de Derechos Humanos, suscritos, firmados y ratificados por su País y por ello, son la Ley Suprema de la Nación.

En este caso después de que usted demande a la autoridad y le gane, el “Servidor” Público tendrá la obligación de reparar esa violación de derechos humanos, indemnizándolo a usted con todo el dinero que se gastó en demandarlo (son los daños) y por todo el dinero que usted no ganó si hubiera abierto el bar el día que pidió el permiso (son los perjuicios), y en algunos casos hasta el daño moral. Genial no?

Todo esto es ahora posible indiscutiblemente, gracias a la gloriosa declaración que hace el artículo primero constitucional, donde dispone:

“…el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y REPARAR las violaciones a los derechos humanos…”

Este artículo, en concordancia con el artículo 113 de la misma constitución que dispone:

“… La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes…”

Como ustedes verán, la obligación de reparar esa violación, es del Estado, no de sus servidores públicos, por lo que si usted está en el supuesto del ejemplo, le podrá reclamar el pago de los daños y perjuicios al Municipio, y éste tendrá que pagarle a usted en dinero (o en especie si así se hace la negociación) esos daños y perjuicios que puede cuantificar fácilmente a juicio de peritos, mediante un dictamen pericial de proyecto de negocios, en el caso del ejemplo.

Pero el estado tendrá derecho de repetir o reclamar a los servidores públicos lo que haya pagado por tal indemnización, aguas.

Por eso decíamos que este tema le manda una lectura especial a los señores jueces y magistrados de que “ahí viene el lobo”, pues ya no se trata de firmar a lo loco con tal de sacar la chamba y “ahí que lo corrijan en la Sala”, no, ahora sí se tendrán que cuidar de no violar derechos humanos o si no, pagarán al final los platos rotos.


Ojo, ahora los tribunales no sólo deberán aplicar sus leyes nacionales y estatales, tendrán que confrontar su legislación con el derecho internacional y hacer sus análisis de control de convencionalidad difuso ex officio, si no lo hacen, violarán derechos humanos.

Hablando en lenguaje técnico, esa conducta violatoria de la autoridad, se ha denominado en la ley como “acto administrativo irregular”, a continuación me permito exponer algunas particularidades del tema.

Primero debemos recordar que el tema de la indemnización ya estaba previsto primero en el artículo 1927 del CÓDIGO CIVIL FEDERAL que fue derogado con la aprobación de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO publicada en el D.O. 31 de dic de 2004.

Anteriormente el artículo 1927 del código civil establecía la responsabilidad subsidiaria del Estado, es decir, que sólo respondía el estado después de exprimir al funcionario directamente responsable, y sólo hasta que no tuviera bienes, se cobraba al Estado Federal.

Este precepto aún continúa vigente en algunas legislaturas locales, pero éstas que prevén así la responsabilidad subsidiaria del Estado son inconstitucionales por violar el artículo 1° de la Constitución. Tal es el caso del artículo 1912 del Código Civil de Hidalgo, 1977 del Código Civil de Puebla, 1213 del Código Civil de Zacatecas, etc.

Algunos estados ya cambiaron su legislación interna para adecuarse a la ley federal, por ejemplo, Nuevo León reformó su Código Civil en el artículo 1825 para establecer la responsabilidad solidaria del Estado, Guanajuato derogó el artículo 1418 del Código Civil al emitir la  Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial de 7 de enero de 2005; Jalisco derogó el artículo 1405 del Código Civil al emitir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. Lo mismo hizo el Colima, Tamaulipas, Guerrero, Queretaro, Baja California, Tabasco, etc.

Ahora bien, de acuerdo a la ley federal, el derecho a la indemnización se da a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá pagarse así:

a) Deberá pagarse en moneda nacional;

b) Podrá convenirse su pago en especie;

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;

d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;

e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, el RECURSO DE RESPONSABILIDAD que prevén algunos Códigos de Procedimientos Civiles locales de los Estados, podría ser violatorio de los artículos 1 y 113 de la Carta Magna.

En fin, la conclusión es que debemos fomentar la cultura de la indemnización, es decir, señor si a usted lo condenaron injustamente y ganó un amparo, por favor no se vaya a su casa y lo cuelgue de trofeo en su sala, vaya y DEMANDE al Gobierno para que le pague los daños y perjuicios y hasta el daño moral que le causaron por no impartirle justicia adecuadamente, y ya que el gobierno decida si le cobra o no al funcionario y/o funcionarios que lo Juzgaron injustamente, por eso ganó el amparo, porque le violaron sus derechos humanos, usted tiene derecho. 

Es momento de que los ciudadanos despertemos, si no le quieren dar una licencia de construcción porque el uso de suelo no se que o le piden mil requisitos para sacar una licencia de funcionamiento de un comercio, le clausuran su negocio sin darle derecho de audiencia, lo multa el policía en la calle sin justificación o en general le violan sus derechos humanos, NO SE DEJE, por eso esta este país así, porque nos dejamos, ayude a su país, ayúdese usted mismo, ayudémonos todos.

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