miércoles, 11 de septiembre de 2013

La sustracción de menores por familiares

El día de hoy se logró un impresionante avance en materia de derechos fundamentales de menores, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en pocas palabras, que los familiares que sustraigan a un menor de edad sobre el que no tengan la guarda y custodia, cometen el delito de sustracción de menores, incluso si se trata del padre o madre que no fue beneficiado con la custodia.

La Corte, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estudió un amparo en el que el quejoso, en este caso el padre que no tenía la guardia y custodia de su hijo menor de edad, fue condenado en un juicio penal como responsable del delito de sustracción de menores.

El padre, reclamó la inconstitucionalidad de la ley penal de Chiapas que  declara culpable de este tipo penal a cualquier persona, incluyendo los familiares que no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolución judicial.

La Corte consideró por el contrario, que este Delito es acorde con el principio de interés superior del menor y el derecho fundamental a la convivencia familiar.

El caso estudiado versó sobre el excónyuge divorciado de su esposa, que no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, la cual le fue concedida a la madre de los menores, y no obstante el padre sustrajo al menor en contra de las instrucciones de la madre y se negó a regresárlo al domicilio donde la madre ejerce la guarda y custodia.

El padre del menor fue condenado por el delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas, debido a que transgredió el régimen de convivencia pactado con su exesposa.

La Corte concluyó que estas instituciones fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, a pesar de que debido a una crisis familiar éstos últimos se encuentren separados y consideró que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres, mucho menos de uno de ellos de forma unilateral.

La Corte atinadamente señaló que el quebranto del régimen de convivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los menores, y el delito de sustracción busca proteger a los menores involucrados en una controversia familiar de los daños que puede acarrear el ser objeto de la disputa entre los padres, sin que se respete lo que es mejor para ellos.


Una excelente noticia que aplaude la Fundación Derechos Fundamentales.

martes, 10 de septiembre de 2013

La Jerarquía de los Tratados

LA JERARQUIA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE LA CONSTITUCION. MITOS Y REALIDADES

El martes pasado se resolvieron dos contradicciones de tesis, de la cual destaca la Contradicción de Tesis 293/2011, en la que se discutió acaloradamente si los Tratados Internacionales están por encima de la Constitución o viceversa.

Vimos en la sesión del Pleno una increíble variedad de opiniones, algunas muy apasionadas sobre la posible existencia de una jerarquía superior de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sobre la mismísima Constitución.

El Ministro Cossio realizó una brillante y progresiva exposición con tendencias iusnaturalistas de las razones por las que estima que los Tratados Internacionales de Derechos Humanos están por encima de nuestra Constitución, dado que a su entender, la reforma constitucional al artículo 1° del 2011, tuvo como consecuencia la integración de un nuevo paradigma constitucional, de forma que el artículo 133 no es aplicable en tratándose de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, precisamente porque el Estado Mexicano sólo reconoce Derechos Fundamentales, y no necesariamente los otorga, de forma que si en algún instrumento internacional firmado por el Estado Mexicano se reconoce algún Derecho Humano no contemplado por nuestra Constitución, debe aplicarse el Tratado aún encima de la propia Carta Magna.

La Ministra Sánchez fue coincidente con esta afirmación, pero se apartó en poco en cuanto a que a su entender, no se debe hablar de un problema de jerarquías, sino de ponderaciones, pues a su entender ambos instrumentos están al mismo nivel y por lo tanto fundó su posición en que no puede expulsarse del sistema ninguna norma en conflicto, sino ponderarse la aplicación del Derecho más benéfico al Gobernado en aplicación del principio PRO OMEN.

Por el otro lado, la Ministra Luna sostuvo la posición contraria, pues ejerciendo su conocida posición positivista-legalista, a su entender, la Constitución es la norma suprema en todos los casos y ningún tratado puede estar por encima de la Constitución, muy al estilo de la corriente Kelseniana de la pirámide de validez de las normas.

Después de una amplia discusión, los ministros decidieron no resolver la cuestión de fondo, y saliéndose por la tangente, por diez votos simplemente declararon que los derechos humanos previstos en tratados internacionales firmados por México tienen rango constitucional, sin hacer un análisis de la posible contradicción de dichos Tratados con la Constitución, pero señalan que los Derechos Humanos contenidos en los tratados, tienen tanto valor como los contemplados en la Carta Magna.

Por lo tanto desde ahora queda claro que los Derechos Humanos contemplados en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos pueden ser aplicados incluso prevalentemente sobre los Derechos Consignados en la Constitución, cuando otorguen una mayor protección a las personas, siempre que no vayan en contra de nuestra Carta Magna.

La segunda contradicción de Tesis reitera lo que ya había sido declarado con anterioridad (que se dio sin la mayoría necesaria para integrar tesis), y ahora con toda claridad y con la votación adecuada para integrar jurisprudencia se considera que todas las autoridades de nuestro país, en los distintos niveles de gobierno, están obligadas a observar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no obstante que el Estado mexicano fuere o no parte en la controversia que generara dicha jurisprudencia. Esto obviamente, siguiendo el criterio anterior, cuando dicha jurisprudencia no vaya contra la Constitución.

Por lo tanto, es innegable que desde ahora tenemos nuevos instrumentos para defensa de nuestros clientes en juicio, pues ahora podemos invocar con carácter de obligatorio, la aplicación de la jurisprudencia internacional.

Lo interesante será averiguar si las autoridades jurisdiccionales del país están preparadas para aplicar dicha jurisprudencia. Desde ya deberán iniciar la capacitación correspondiente todos los poderes judiciales del país.

A colación de este problema, el día de hoy la Suprema Corte resolvió otra Contradicción de Tesis sobre la posibilidad de acudir al recurso de revisión en el Amparo, alegando violaciones directas a los Derechos Humanos reconocidos en los Tratados Internacionales y no en la Constitución, por ejemplo, el derecho al Honor o al Decoro.

Al respecto, la Corte consideró procedente declarar sin materia la contradicción, precisamente porque desde el martes pasado, este recurso es claramente procedente alegando violaciones directas a los Tratados y no solamente a la Constitución, sino cuando existe un problema de Convencionalidad.

A partir de hoy 10 de septiembre del 2013, tenemos dos clases de recurso de revisión en el amparo directo, el recurso de revisión Constitucional y el recurso de revisión Convencional.

Esto por supuesto representa una nueva oportunidad de negocio también para las empresas que compilan jurisprudencia, pues van a vender como pan caliente sus nuevos cd´s sobre el tema.

Curiosamente esta decisión de la Corte Mexicana, se toma precisamente el día que Maduro decide apartar a Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El contraste es enorme, mientras en México las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculatorios y su jurisprudencia obligatoria; Venezuela no les reconoce ningún efecto jurídico.

Eso no significa que Maduro se salga con la suya, pues cuando la fuerza pública no lo favorezca, sus acciones podrán ser revisadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y los delitos de lesa-humanidad que cometa, son imprescriptibles.

Ya vimos a Fujimori en Perú, hoy mismo se anunció también en los medios, la existencia de nuevas ordenes de aprehensión internacional contra su hermana y otros miembros de su familia y su gabinete.

Maduro, cuando veas las barbas de tu vecino Fujimori mojar ...