jueves, 7 de julio de 2011

Obligatoriedad de Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Poder Judicial Federal.

Indudablemente estamos viviendo una era sin precedentes en materia de Derechos Humanos, tan profunda que incluso algunos doctrinarios han considerado que es la era de cambios mas relevante desde el 5 de febrero de 1917, cuando se promulgó nuestra Carta Magna.

Apenas hace casi un mes que se reformó la Constitución para dar entrada a los Derechos Humanos contenidos en los Tratados Internacionales, y ya se han dado las primeras dos discusiones de la Suprema Corte  ultra relevantes en la materia.

La primera, en materia de métodos de interpretación de los tratados, en la que la Corte privilegió la protección de los Derechos Humanos considerando la protección más amplia a los derechos de las personas se da por aplicación de los Tratados, aún ante la omisión del quejoso a invocarlos, es decir, de forma oficiosa.

Ahora viene la segunda no menos importante, en la que se planteó ante la Suprema Corte la discusión sobre si las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son o no obligatorias para el Poder Judicial Federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, es decir, la discusión del asunto implica analizar el alcance de la reserva que se da para efectos de cuando el Estado Mexicano está aceptando la competencia de la CIDH, esto es, si la resolución es un procedimiento jurisdiccional o es un procedimiento administrativo.

En ese sentido, se tendrá que definir ¿Cuáles son los criterios que se van a establecer? Y ¿Cómo se establece la obligatoriedad de las resoluciones de la Corte Interamericana y si ésta produce o no jurisprudencia?

La propuesta original fue de la Ministra Margarita Luna Ramos, en el sentido de que debe analizarse la configuración de alguna de las salvedades a las cuales se condicionó el reconocimiento de la competencia contenciosa de la CIDH, así como definir qué obligaciones concretas le resultan al Poder Judicial de la Federación, con motivo de la sentencia de la CIDH y la forma de instrumentarlas, además de interpretar el alcance de las reservas o declaraciones interpretativas que formuló el Estado Mexicano, tanto al adherirse a la Convención Americana de Derechos Humanos, como a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la restricción del fuero militar y las medidas de carácter administrativo.

Recordemos que la Corte analizó la sentencia que dictó la CIDH en 2009 sobre la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla, atribuida al Ejército en el contexto de la llamada guerra sucia de la década de los 70 en México.

Después de una amplia discusión, por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte concluyó que Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son obligatorias para el Poder Judicial Federal.

Esto implica el reconocimiento del carácter jurisdiccional de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La resolución ordena al estado mexicano ajustar sus leyes para que los militares que comenten delitos contra ciudadanos sean juzgados por tribunales civiles, que en opinión de algunos ministros, la Corte Interamericana se excedió al dictar esta sentencia.

Las señales de humo que nos envía esta resolución, implica que la Corte Interamericana es una autoridad suprema que está por encima de las instituciones nacionales cuando el Estado Mexicano las acepte, por el principio mínimo de reciprocidad, pues la sentencia de la Corte Interamericana es cosa juzgada.

“La sentencia ya no es para discutir ninguno de sus contenidos, el Estado Mexicano ya la aceptó y ya hizo declaraciones de que se atenderá, nos toca una porción de la responsabilidad del cumplimiento”, expresó lastimosamente el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“A mí de verdad me resulta muy difícil que nosotros podamos ahora abrir incidentes interno como órgano nacional cuestionando la competencia de un tribunal al que voluntariamente decidimos someternos en un acto soberano que fue someternos a una Tribunal Internacional”, concluyó el Ministro José Ramón Cossío Díaz.


“Es una sentencia que es cosa juzgada para el Estado Mexicano no podemos nosotros revisar esta sentencia no podemos decidir si la sentencia es correcta o es incorrecta”, fue el argumento medular del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al final se determinó por unanimidad que las sentencias son obligatorias, aunque con una excepción, pues los Ministros claramente establecieron que esta tesis será la aplicable a menos que eventualmente La Corte Interamericana sostuviera un criterio que pudiera pugnar con nuestra constitución, pues entonces de ninguna manera podría ser obligatorio ese criterio para la Suprema Corte de Justicia de la Nación”

En otro contexto, tras un intenso debate, por mayoría de ocho a tres el Pleno determinó que frente a las sentencias del tribunal internacional no se pueden revisar las excepciones hechas por el Estado Mexicano.

Finalmente se fijó tesis en el sentido de que los criterios interpretativos, contenidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solo son orientadoras y no obligatorias para las resoluciones del Poder Judicial Federal.

EL análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves.

En resumen podemos concluir que el marcador en el partido entre Derechos Humanos vs Derecho positivo es = 2 – 0.


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