martes, 23 de febrero de 2010

ADOPCION DE MATRIMONIOS GAY. ¿CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES?




Recientemente se reformó el Código Civil del Distrito Federal para permitir la adpción de menores a los “matrimonios” entre homosexuales, lo que plantea la confrontación de ideologías, pues por un lado, los defensores de derechos humanos como amnistía internacional y otros organismos no gubernamentales similares han aplaudido la medida, mientras otras organizaciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y la misma Procuraduría  General de Justicia, han cuestionado si esta medida en realidad es constitucional, dado que aseguran que violenta el tratado internacional de los derechos del Niño.

Las personas homosexuales probablemente se interesen mas en el reconocimiento legal de su relación para aligerar la carga del reproche social o discriminación de que usualmente son objeto, que en los términos legales que conlleva una equiparación de esta relación de personas con el mismo sexo, al matrimonio.

Tal vez este sea el origen de la reforma en materia de adopción, pues las críticas sociales a los matrimonios homosexuales descansan fundamentalmente en que se desnaturaliza la esencia del matrimonio, como célula para fundar la familia, por lo que a alguien se ocurrió que por una ficción legal, se les podría permitir adoptar, con lo que se presenta una nueva problemática.

Sería correcto pensar que un niño podría tener una vida plena y un armonioso desarrollo de su personalidad? Este matrimonio homosexual estaría en aptitud de aportar el amor y comprensión que un niño necesita. Se podría calificar ese ambiente familiar, de adecuado afecto y proporcionaría al menor seguridad moral y material?

El artículo 6 del la Declaración Internacional sobre los Derechos del Niño establece:

Principio 6.- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Nos encontramos con un conflicto entre derechos fundamentales? El derivado del interés particular de los homosexuales a la igualdad con los matrimonios heterosexuales, y el derivado del interés superior del menor?

De ser así, tendría razón el conflicto de controversia constitucional planteado por la PGR en contra de este decreto?

Aplicando la teoría general de derechos fundamentales, cuando se está ante un conflicto de derechos de igualdad de rango, como los derechos fundamentales, podemos hacer un check and balance  y buscar privilegiar el interés público o social por encima del interés privado, lo que nos llevaría a pensar que es de mayor interés para la sociedad proteger el interés superior del menor que el derecho a la igualdad de los homosexuales.

Usted que opina …