martes, 31 de mayo de 2011

El nuevo juicio oral mercantil

El pasado 27 de enero del 2011 se publicó en el Diario Oficial, una reforma al Código de Comercio por la que se incluye un nuevo título, el Título Especial, denominado "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, decreto que entrará en vigor 27 de enero de 2012.

Siguiendo la tendencia de oralidad de la que se ha permeado nuestra legislación penal, laboral y agraria, ahora en materia mercantil se crea una nueva forma de juicio oral, aplicable a todos los juicios cuya cuantía sea menor a 220 mil 533 pesos 48 centavos, actualizables anualmente conforme al Índice nacional de Precios al Consumidor, en los meses de noviembre de cada año, de lo cual deberán informar tanto el Consejo de la Judicatura Federal como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal.

Este nuevo proceso oral se caracteriza por revolucionar la forma en que se asienta el resultado de las audiencias, dado que ahora en vez de estar obligado el juzgador a llevar un registro exacto del resultado de las audiencias, para producir fe, las audiencias ahora solo se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán tomando solo una constancia de ello en el registro electrónico de la audiencia, y al expediente solo se anexara un acta que contenga una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, en vez de la transcripción literal que todavía hoy se acostumbra.

Destaca la existencia de una nueva audiencia preliminar, misma que servirá para lograr la depuración del procedimiento, la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la admisión de pruebas, y la citación para la audiencia del juicio. En esta etapa el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

La audiencia del juicio es en realidad una audiencia de pruebas y alegatos, pues aunque en la ley se le pretende dar un rango superior, solo se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, posteriormente se abrirá una etapa de alegatos orales y se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Esperemos ver si en la práctica realmente funciona, o sucede lo mismo que en materia agraria o laboral, en que las que los juicios orales han probado ser más tardados que los procesos escritos, pues mientras más presiona la legislación a buscar que todos los supuestos se resuelvan en una sola audiencia, los abogados y litigantes más buscan exitosamente salidas y recovecos legales para alargar, diferir o suspender las audiencias de estos juicios, a veces incluso, indefinidamente.




2 comentarios:

  1. Mi queridisimo licenciado, creo que de nueva cuenta que por la idiosincracia de nuestro estado, no estamos preparados tanto como litigantes como jueces(principalmente) y secretarios para un juicio oral de cualquier indole ya que de manera escrita carecen o carecemos de la pericia necesaria para resolver los asuntos como la ley lo marca inventando fundamentos "infundados", para respaldar las parcialidades u omisiones a conveniencia de las partes procesales, tendran que pasar muchos pero muchos años para que esto pueda funcionar, ahora los tribunales federales tendran exceso de trabajo. Saludos!!!

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  2. Buenas Tardes, he leido con entusiasmo su articulo sobre la oralidad que se establecera en meses venideros en la materia mercantil, concuerdo con usted al plantear la duda sobre la efectividad que deben tener estos juicios en la practica, ya que esta ultima se debe a la buena capacitación de aquellos que ejecutan las leyes, secretarios, jueces y tribuanles, sin embargo no deja de ser importante que México de pasos a la oralidad ya que asi tambien se obliga a los abogados litigantes a una mejor preparacion, y asi no respaldarse tan facilmente de un escrito presentado. Espero que funcione.

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