lunes, 11 de julio de 2011

Los Plenos de Circuito. Nuevas pequeñas Supremas Cortes?


La reforma del 6 de junio del 2011 introdujo una nueva figura jurídica, “LOS PLENOS DE CIRCUITO”. Que son y cuales son las facultades de estos nuevos “Plenos de Circuito”?.

Bien, de acuerdo a la reforma Constitucional en comento, se adicionó un nuevo séptimo párrafo del artículo 94 Constitucional y se realizó también la reforma del que hoy pasó a ser el décimo párrafo del mismo artículo.

De esta forma, se establece ahora que mediante acuerdos generales el Consejo de la Judicatura Federal establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito, sin embargo, ni se regula en que consisten, cuales serán sus funciones, ni cual será su integración y funcionamiento, pues se deja esa precisión a las Leyes Reglamentarias, que deberán ser la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, La Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria del artículo 105 Constitucional, disposiciones donde deberá determinarse su integración y funcionamiento.

Hasta el día de hoy, aún no se ha expedido esta legislación reglamentaria, que además, fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución. Todos estos supuestos hoy están regulados en la Ley de Amparo, no obstante que afectan también otros juicios federales.

El texto de la reforma es confuso, dado que si estos Plenos de Circuito son parte de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, no existía razón para aclarar que los Plenos de Circuito tendrán facultades para interpretar la Constitución y demás normas generales, luego entonces, el mensaje que nos envía el Constituyente Permanente radica en que sin lugar a dudas ni reticencias, estos nuevos Plenos de Circuito podrán establecer jurisprudencia precisamente en materia de “interpretación de la Constitución”, lo que hasta ahora estaba reservado a la Suprema Corte como máximo Tribunal Constitucional.

En lo personal no creo que esta haya sido la intención de los legisladores, pues de acuerdo a la exposición de motivos, la idea de crear Plenos de Circuito  era solamente crear un nuevo órgano para la resolución de las contradicciones de tesis entre los tribunales colegiados de un mismo circuito, proponiendo para ello los “plenos de circuito”, con la finalidad de homogeneizar los criterios hacia adentro del circuito previniendo así que tribunales diversos pertenecientes a la misma jurisdicción emitan criterios contradictorios.

Sin embargo, el texto de la reforma no está adecuado a la intención declarada del legislador en esta exposición de motivos, pues de manera sorpresiva (e innecesaria) la Constitución expresamente faculta a estos Plenos de Circuito a interpretar directamente la Constitución y a formar jurisprudencia respecto a tal criterio interpretativo.

Lo que sí podemos válidamente concluir, es que hasta que el legislador no aterrice en la ley secundaria cuáles serán sus funciones, y cual será su integración y funcionamiento, dichos Plenos de Circuito podrán considerarse como un nuevo Tribunal del Poder Judicial de la Federación, que funcionará dentro de cada Circuito y hacia su interior, con facultades para interpretar la Constitución y cualquier otra norma general, incluyendo los Tratados Internacionales, y emitir Jurisprudencia.

De lo que cabría preguntarse, serán acaso nuevas “pequeñas Supremas Cortes” al estilo de lo que algún día criticó con tanta fuerza el Dr. Ignacio Burgoa?

2 comentarios:

  1. No estoy de acuerdo contigo, creo que la creación de dichos Plenos de Circuito, son con la finalidad de perfeccionar y unificar los criterios emitidos en las jurisprudencias, únicamente, pues antes de este nueva figura jurídica, existía diversidad de criterios y contradicciones, la creación de dichos Plenos, es con tal finalidad y me parece buena idea, como toda nueva idea habrá que al ponerla en práctica perfeccionar su funcionamiento y nada más. Con todo respeto, creo debes documentarte mejor.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mal pedo, quien legitima a esas cortes si bien estan en la constitucion... el asunto es que supongamos tu eres dueño de una cadena comercial y tienes tus gerentes , tus divisionales y los ceo.... pero que resulta que con esta reforma entre los divisionales y los ceos metes a unos intermedios... Si yo quiero que funcione mi negocio no voy a dejar que nadie se involucre entre yo que soy el CEO y mis divisionales... Si hay una falla entre la decision tomada por esos intermediarios... y pierdo mi negocio, de quien va a ser la responsabilidad.. Figuras bien extraña... La ley como cualquier negocio requieren autoridad y que esta autoridad. Vamos a dejar delegados entre el secretario de seguridad publica y elpresidente que definan cual es la politica de seguridad... ya que andan por ahi... y si la riega ese delegado que se lave las manos el presidente.

      Eliminar