martes, 16 de marzo de 2010

El nuevo testamento publico simplificado



Desde el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo testamento público simplificado, reformado por decreto publicado en el periódico oficial  del 31 de diciembre del 2009. Por iniciativa algunos diputados Priístas, se adiciono al catálogo de testamentos que prevé el código civil hidalguense este nuevo testamento llamado público simplificado, que se caracteriza porque se otorga ante notario principalmente en la misma escritura donde se hace constar la adquisición de vivienda, es decir, en el contrato de compraventa por el que se adquiere un inmueble destinado exclusivamente a casa habitación de interés social.

En resumen, este testamento:


a).- Se otorga ante notario;
b).- Se otorga en escritura pública;
c).- Solo procede respecto de inmuebles;
d).- Solo procede respecto de inmuebles destinados o que vayan a destinarse a vivienda, o que sean materia de regularización por una autoridad;
e).- El valor del inmueble no debe ser mayor a 25 veces el salario mínimo elevado al año.
f).- principalmente se otorga en la escritura de adquisición de la vivienda, pero puede otorgarse en acto posterior.

El testador, sin mayor formalidad, en una simple cláusula del contrato de compraventa, designa a sus legatarios, con derecho a acrecer si no acepta alguno de ellos.

Este tipo de testamento hace innecesaria la tramitación de un juicio sucesorio, pues los legatarios instituidos, y en su lugar, los legisladores instituyeron una nueva figura denominada “titulación notarial”, con un procedimiento muy simple, donde el notario al recibir el acta de defunción y después de verificar que no existe oposición ni algún testamento posterior, procederá otorgar la escritura de adquisición a favor de los legatarios.

Una crítica que podemos encontrar a esta reforma, es que los legisladores instituyeron la figura del “derecho de acrecer” en las sucesiones, lo que es contrario al sistema del código civil que no preveía este derecho en ningún caso, por razones históricas y de la tradición francesa de la que se deriva nuestro derecho sucesorio, conforme al cual, si un heredero o legatario repudia su herencia o es incapaz de heredar, su derecho no acrece a los coherederos, sino que es necesario abrir sucesión legítima respecto a dicha porción. En este caso la regla cambia y si uno de los legatarios repudia o es incapaz de heredar, su derecho acrecerá la porción de los demás legatarios.

Otra inconsistencia de la reforma deriva de la ambigüedad del artículo 1530 bis, puesto que la naturaleza de este testamento es hacerlo una simple cláusula del contrato de compraventa donde se adquiere la vivienda, por lo que no tenía ninguna razón de ser el permitir que se otorgue “en acto posterior”, acto que permite que se haga un testamento en cualquier escritura aunque no tenga relación con la compra del inmueble, lo que desnaturaliza la “ratio iuris” de la existencia de este testamento.

No obstante las evidentes ventajas que tiene para la sociedad el acceder a esta clausula testamentaria, barata y sin requerir tramitación sucesoria ante juzgado, en los lugares donde ya existe este testamento se quejan amargamente de la suerte que ha tenido en la práctica, puesto que da lugar a muchas demandas de nulidad y con ello lejos de ahorrar tiempo, este testamento ha probado ser causa de inseguridad jurídica y cuna de pleitos judiciales.

martes, 23 de febrero de 2010

ADOPCION DE MATRIMONIOS GAY. ¿CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES?




Recientemente se reformó el Código Civil del Distrito Federal para permitir la adpción de menores a los “matrimonios” entre homosexuales, lo que plantea la confrontación de ideologías, pues por un lado, los defensores de derechos humanos como amnistía internacional y otros organismos no gubernamentales similares han aplaudido la medida, mientras otras organizaciones como el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y la misma Procuraduría  General de Justicia, han cuestionado si esta medida en realidad es constitucional, dado que aseguran que violenta el tratado internacional de los derechos del Niño.

Las personas homosexuales probablemente se interesen mas en el reconocimiento legal de su relación para aligerar la carga del reproche social o discriminación de que usualmente son objeto, que en los términos legales que conlleva una equiparación de esta relación de personas con el mismo sexo, al matrimonio.

Tal vez este sea el origen de la reforma en materia de adopción, pues las críticas sociales a los matrimonios homosexuales descansan fundamentalmente en que se desnaturaliza la esencia del matrimonio, como célula para fundar la familia, por lo que a alguien se ocurrió que por una ficción legal, se les podría permitir adoptar, con lo que se presenta una nueva problemática.

Sería correcto pensar que un niño podría tener una vida plena y un armonioso desarrollo de su personalidad? Este matrimonio homosexual estaría en aptitud de aportar el amor y comprensión que un niño necesita. Se podría calificar ese ambiente familiar, de adecuado afecto y proporcionaría al menor seguridad moral y material?

El artículo 6 del la Declaración Internacional sobre los Derechos del Niño establece:

Principio 6.- El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Nos encontramos con un conflicto entre derechos fundamentales? El derivado del interés particular de los homosexuales a la igualdad con los matrimonios heterosexuales, y el derivado del interés superior del menor?

De ser así, tendría razón el conflicto de controversia constitucional planteado por la PGR en contra de este decreto?

Aplicando la teoría general de derechos fundamentales, cuando se está ante un conflicto de derechos de igualdad de rango, como los derechos fundamentales, podemos hacer un check and balance  y buscar privilegiar el interés público o social por encima del interés privado, lo que nos llevaría a pensar que es de mayor interés para la sociedad proteger el interés superior del menor que el derecho a la igualdad de los homosexuales.

Usted que opina …

domingo, 24 de enero de 2010

El mensaje de Arecibo.




El mensaje de Arecibo es un mensaje enviado al espacio el 16 de noviembre de 1974 para tratar de comunicarnos con alguna civilización extraterrestre. El mensaje fue codificado matemáticamente en cuadrantes en números primos de 73 x 23 caracteres y fue enviado en la dirección del cúmulo de estrellas de M13.

Contiene información precisa sobre nuestro Sistema Solar, de nuestro planeta y del ser humano, tan precisa que dice nuestra composición de ADN, la figura del ser humano, su estatura promedio y el número de población total de la tierra, nuestra base matemática decimal y la posición de la tierra en el sistema solar, todo en lenguaje binario y de 32 bits.

Curiosamente, el 19 de agosto del 2001, apareció una imagen en los campos de trigo en Hampshire, Inglaterra en una de las manifestaciones de estos pictogramas más impresionantes de los últimos tiempos, misma que hoy ya fue totalmente descifrada y ahora sabemos que la imagen reproduce, con asombrosa fidelidad, la matriz cuadriculada en números primos de 73 x 23 caracteres del mensaje de Arecibo, con algunas variantes:


El ser humano del mensaje terrestre aparece cambiado en este agroglifo por la figura de un ser macrocéfalo de aspecto humanoide.
La "doble hélice" del ADN original, fue cambiada por una de "triple hélice" en su costado derecho, sugiriendo un "hibridaje" entre los seres autores de este peculiar mensaje y la humanidad.
En el sistema planetario codificado además del imprescindible sol central, aparecen  4 planetas pequeños interiores, más una extraña conformación de 4 planetas en forma de cruz, posiblemente lunas de uno mayor, dos planetas gigantes exteriores y dos pequeños ubicados en las fronteras de este extraño conjunto planetario.

Siguiendo el parámetro del mensaje terrestre, en la imagen de “respuesta”, dos de los planetas – el tercero y el cuarto – aparecen fuera del plano de la eclíptica, indicando que en estos dos mundos habitan los seres autores de la “respuesta”.