miércoles, 28 de septiembre de 2011

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCION.

Desde la semana pasada se vino gestando un enorme debate sobre el derecho a la vida desde la concepción y el derecho al aborto, derivado de una acción de inconstitucionalidad planteada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana de Baja California, en contra de Las reformas a la Constitución de Baja California que protegen la vida desde el momento de su concepción.

Sólo 7 de los 11 Ministros votaron a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos, necesaria para anular esta norma.

Esta es el segundo caso en que la SCJN se pronuncian sobre este tema, dado que hace 3 años la Corte declaró la legalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal hasta las primeras 14 semanas de vida.

En repudio y respuesta a esta reforma del Distrito Federal y de su confirmación por la SCJN, 18 Estados de la República hicieron reformas constitucionales, declarando que la protección del derecho a la vida se da desde la Concepción.

En contra de tal declaración, se interpusieron dos acciones de inconstitucionalidad, una contra la Constitución de Baja California, y otra contra la de San Luis Potosí, por considerar que tal protección de la vida desde la concepción va en contra del derecho de las mujeres de decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijos.

Luego de tres sesiones de análisis y debate, siete ministros coincidieron con el Proyecto de Dictamen elaborado por el Ministro Fernando Franco González Salas que declaraba inconstitucional este precepto.

“La Constitución del Estado de Baja California, al proteger en forma absoluta e incondicional al producto de la concepción, viola necesariamente otros derechos humanos fundamentales particularmente de las mujeres”.
“La norma impugnada al equiparar o al modificar el contenido del titular de los derechos implica avasallar, desconocer, eliminar los derechos humanos de las mujeres… Es cierto que la sexualidad se debería de ejercer de manera responsable; sin embargo, también es cierto que en nuestro país existe insuficiente educación sexual… Negar a la mujer en ciertos supuestos la facultad de interrumpir el embarazo, implicaría continuar con este círculo de marginación y de discriminación; el Estado no puede imponer un determinado modelo de conducta o de virtud, el Estado democrático tiene que respetar la pluralidad y la libertad de todas las personas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Existe pues, una obligación constitucional de dispensar un trato –atención- igualitario a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional… No debemos soslayar que la protección absoluta a la vida en los términos previstos en la Constitución local crea obligaciones positivas y negativas para el Estado en defensa del no nacido. Lo anterior, pues por una parte se genera la obligación estatal a no desplegar conductas que de alguna manera puedan impedir el libre desarrollo del proceso de gestación… Dada la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, necesariamente impacta en la disminución de los derechos de las mujeres que colisionen con esa extensión del ámbito de protección del derecho a la vida, en particular su derecho a la autonomía reproductiva”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Sergio Valls Hernández incluso se atrevió a señalar que esta norma invade competencias federales y restringe los derechos de las mujeres.
“Las Constituciones locales no pueden so pretexto de tutelar particularmente un derecho, restringir y menos aún anular los demás derechos previstos a nivel federal, ni tampoco retroceder en el reconocimiento progresivo de dichos derechos, pues existen esferas de libertades que la acción pública no puede rebasar”.

“Una mujer que decide ponerse un DIU o utilizar anticoncepción de emergencia no sabrá en qué casos está ejerciendo un derecho al utilizar un método anticonceptivo y en que otros estará cometiendo un delito privando de la vida a otra persona…editar  por ello, inhibe el ejercicio de un derecho sin necesidad de que la autoridad aplique la norma”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

Algunos consideraron que el Congreso de Baja California se excedió en sus facultades.
“Los derechos humanos son para todos y no sólo  para los que estén en determinado lugar de la República, son universales, y darles contenidos diferentes además de ser contrario a nuestro sistema constitucional propiciará la injusticia, la desigualdad y la discriminación”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“Cierra toda posibilidad, evita cualquier ponderación, cancela ese –digámoslo así– un diálogo entre un bien jurídicamente tutelado y un derecho que tienen las mujeres, en particular, el libre espaciamiento de sus hijos y consecuentemente con ello se genera una exclusión absoluta”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Desde otra perspectiva, cuatro ministros sostuvieron que la norma que protege a la vida desde su concepción, no impide que la ley secundaria despenalice el aborto en casos específicos.
“No entiendo la determinación de la Constitución de Baja California, como un absoluto, simple y sencillamente están definiendo a partir de qué momento consideró el legislador está protegiendo la vida. Ahora ¿Esto implica que ya no puede haber despenalización de conductas de carácter abortivo en situaciones especiales? Creo que no”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Nada de esto se ve mermado o afectado en forma directa necesaria e inminente, por la sola emisión de la norma impugnada; la protección legal del individuo desde la concepción, no significa por sí misma un atentado contra el libre ejercicio de la sexualidad y las capacidades reproductivas”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Señalaron que se trata de una norma general, que amplia los derechos previstos en la constitución y los estados tienen facultades para hacerlo.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fijo por primera vez su postura en este tema.
“La Constitución no lo regula expresamente ni tampoco lo establece como una facultad reservada a la Federación, y mucho menos lo prohíbe en cuanto a que la posibilidad de que sea legislado por los Estados, creo que las entidades federativas, en uso de su libertad de configuración, pueden establecer este punto de inicio de la protección del derecho a la vida”.
“No se trata de una norma punitiva sancionadora o prohibitiva… Aquí quiero hacer un paréntesis en mi breve lectura, no existe Tratado Internacional alguno, y menos aun suscrito por México, que establezca como derecho de la mujer el de abortar”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Aquí todos estamos por la vida. El aborto es un tema que se toca tangencialmente nadie ha estado por el aborto en ninguna de las veces que hemos tocado este tema, hemos dilucidado cuestiones jurídico constitucionales, exclusivamente… Creo que este Pleno ha dado de nueva cuenta un ejemplo de lo que debe ser un debate respetuoso, inclusive frente a posiciones polarizadas absolutamente encontradas y diferentes. Ojalá esto permee el país que es lo que necesita”.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece lo siguiente:

 Artículo 4.  Derecho a la Vida
 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

El Estado Mexicano, al adherirse a dicho pacto, hizo una declaración interpretativa en el siguiente tenor:

Declaraciones Interpretativas:
Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

A nuestro juicio, es incuestionable que el derecho a la vida debe ser protegido desde la concepción, y ese es un derecho insoslayable y nunca podría interpretarse como un derecho particular, específico de uno u otro Estado de la República, dado que el derecho a la vida desde la concepción no solo es un derecho, sino que es el presupuesto para la existencia de todos los derechos, y además está consagrado en el Pacto de San José como un derecho humano universal insoslayable.

Por otro lado, el derecho a la vida desde la concepción, es totalmente diferente al derecho al aborto que puede darse en ciertos y determinados casos muy específicos, dado que la facultad de despenalizar una conducta sigue latente cuando existan causas de justificación.

domingo, 4 de septiembre de 2011

MITOS Y VERDADES DE LA REFORMA POLITICA


En diciembre del 2009, el Presidente Felipe Calderón presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa de Reforma Política, planteando estas 10 propuestas:

1.- Permitir la elección consecutiva de alcaldes y demás miembros de ayuntamientos, así como de los jefes delegacionales en los estados de la República y en los municipios hasta por un periodo de 12 años.

2.- Permitir la reelección consecutiva de legisladores federales con periodos límite de 12 años.

3.- Reducir el número de integrantes del Congreso. En la Cámara de Senadores se eliminarían los 32 escaños electos de una lista nacional para un total de 96 senadores. La Cámara de Diputados se reduciría de 500 a 400 legisladores, 240 por mayoría relativa y 160 por representación proporcional.

4.- Aumentar el mínimo de votos para que un partido político conserve su registro. El porcentaje necesario pasaría de 2% a 4% para que al final existan menos partidos.

5.- Agregar la figura de "iniciativa ciudadana" para que las personas puedan proponer iniciativas de ley sobre temas de su interés que no se encuentren en la agenda legislativa.

6.- Incorporar la figura de las "candidaturas independientes" a nivel constitucional para todos los cargos de elección popular.

7.- Implementar la segunda vuelta electoral para la elección de presidente de la República.

8.- Reconocer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar iniciativas de ley en el ámbito de su competencia.

9.- Facultar al Poder Ejecutivo para que pueda presentar al Congreso dos iniciativas preferentes que deberán votarse antes de que concluya el periodo. En caso contrario éstas se considerarían aprobadas.

10.- Establecer la facultad del Ejecutivo para presentar observaciones parciales o totales a los proyectos aprobados por el Congreso y al Presupuesto de Egresos de la Federación. Establece la figura de la "reconstrucción presupuestal".


Los dos grandes puntos omitidos por el Presidente en esta iniciativa, pero que fueron propuestos por diferentes legisladores:
  • La del referendum o plebiscito para que sean los ciudadanos los que aprueben con su voto las reformas Constitucionales o las de mayor importancia.
  • La de la Revocación de Mandato, para que sean también los ciudadanos los que revoquen el cargo a los malos funcionarios, por votación popular ciudadana.


El senado de la República aprobó la reforma política el 28 de abril del 2011; le tomó muy poco tiempo, no? sólo 16 meses y medio. Esta aprobación no fue a todos los puntos, los senadores hicieron sustanciales modificaciones, proponiendo lo siguiente:


1.- Permite la reelección de Diputados locales, Presidentes Municipales y Ayuntamientos pero se deja abierta para que lo decidan los Estados;


2.- Declara la posibilidad de reelección de Diputados y Senadores Federales consecutivos, por dos periodos y un periodo respectivamente, por un máximo de 12 años. 


Pero después de dejar el cargo por un periodo, se van de vacaciones y pueden hecharse otros 12 añitos mas de reelección. (le recuerda algo la "ley de herodes"?)




3.- No reduce en nada el número de diputados y senadores. Perdimos la posibilidad de eliminar 100 diputados y 32 senadores del Congreso de la Unión.


4.- No aumenta el número mínimo de votos para que un partido político conserve su registro, el porcentaje sigue siendo 2%.


5.- Sí aprueba la nueva figura de la iniciativa ciudadana.


6.- Si aprueba la candidatura ciudadana.


7.- No implementa ninguna segunda vuelta a la elección presidencial, en cambio establece nuevas restricciones a las facultades del Presidente de la República y la forma de suplir al Presidente.


8.- Tristemente NO autoriza a la Suprema Corte a iniciar leyes ante el Congreso de la Unión.


9.- SI faculta al Presidente para presentar dos iniciativas preferentes. No se autoriza la aprobación automática de iniciativas por "congelamiento".


10.- SI faculta al Presidente para presentar observaciones a los proyectos aprobados por el Congreso y al Presupuesto de Egresos.


11.- Si establece la consulta ciudadana o "Plebiscito" pero sólo para conocer la opinión ciudadana respecto a determinado tema, el mismo día de la elección federal.


12.- No aprueba la "revocación de mandato", seguimos sin poder destituir a nuestras malas autoridades.




Tristemente este dictamen del Senado deja fuera algunos puntos fundamentales para mejorar realmente de fondo nuestro país, como el "referendum" o "plebiscito" para aprobar reformas constitucionales mediante voto del pueblo, no sólo como mera toma de opinión, mucho menos se aprobo claro está la "revocación de mandato", tampoco se aprobó la ansiada reducción del número de legisladores del impopular y malmirado Congreso de la Unión.


Por otro lado, se aprobaron en el senado las peores cosas del tema, por ejemplo, se aprobó la reelección de los senadores electos por listas nacionales, así como la reelección de los diputados plurinominales, es decir, se aprueba finalmente que se reelijan los legisladores por los que el pueblo no votó directamente, y que en muchos casos el pueblo ni conoce, lo que rompe totalmente con la finalidad de la reforma, pues recordemos que la intención inicial era que los ciudadanos podamos castigar o premiar con el voto, a los malos o buenos legisladores, respectivamente, mediante la reelección, pero con los plurinominales estó no tiene ninguna lógica, y sí en cambio servirá para perpetuar en el poder a algunos cuantos dinosaurios y caciques políticos al estilo de la vieja guardia.


Otra de las cosas mas tristes es la no aprobación de la reducción de Legisladores, ya no se reducirá el Congreso en 100 diputados y 32 senadores.


Conforme al Diario Oficial de 28 de febrero del 2011, los legisladores perciben al mes $75,631 por concepto de dieta, $45,786 para asistencia legislativa y $28,722 para actividades de gestión y atención ciudadana, es decir, $150,139 mensuales.


Esto sin tomar en cuenta su seguro de gastos médicos mayores y el aguinaldo.


Considerando estos datos, la negativa de nuestros senadores a aprobar la propuesta del ejecutivo, nos hace perder mas de 237 millones de pesos anuales.


Usted mismo podrá confirmar esta información en el Diario Oficial visitando esta liga:

Como se verá, la reforma política es de enorme trascendencia y los ciudadanos debemos estar al pendiente de lo que harán nuestros diputados al respecto. Usted ya sabe en que sentido votará el diputado federal de su Distrito Electoral?


Si usted desea conocer el texto completo de la propuesta del senado, haga click aquí.

jueves, 1 de septiembre de 2011

LA REPARACION EN DINERO POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS

Un tema que siempre nos ha preocupado a todos, es la cantidad tan grande de violaciones de derechos humanos de que somos objeto por nuestras autoridades, ya no bastando con lo terrible que está la inseguridad por la enorme fuerza de los grupos delictivos, ya no sabemos de quien cuidarnos, si no es uno es otro, y algunas veces las autoridades son las que dañan más a la sociedad.

En la televisión y en las películas de Holywood vemos con nostalgia como en las Cortes Estadounidenses, los jueces ponen unas envidiables condenas ejemplares y millonarias a los funcionarios Norteamericanos, incluso por cosas tan ridículas como dejar un bache abierto en una avenida transitada.

Pues tenemos una buena y una mala noticia, depende de que lado esté usted y para que bando trabaje; si es ciudadano la noticia es buena, ya no vamos a ver con nostalgia esos casos, porque ahí viene la mala noticia para los señores Jueces, Gobernantes y demás autoridades del país, ahora si les podemos decir, “ahí viene el lobo”.

Y esto lo afirmo porque ahora todas las veces que una autoridad le viole sus derechos humanos, esa autoridad tendrá la obligación de repararle ese daño y usted podrá cobrarle al Gobierno ese dinero, y el Gobierno a su vez, cobrarle al funcionario, pero para eso, usted DEBE NO DEJARSE.



Imagine por ejemplo que usted pide una licencia de funcionamiento al Jefe de Gobierno y/o Delegado y/o Presidente Municipal para abrir un Bar en el centro de su Ciudad, y éste le dice así con total desfachatez “nosotros no damos permisos de bar, nunca, y menos en la calle “X” ”; esta respuesta es totalmente violatoria del derecho humano a la libertad de trabajo, en cualquier País y en cualquier Estado de la República, sin importar lo que digan las leyes locales, los Reglamentos o los bandos de policía y buen gobierno.

Esto, dado que el derecho al trabajo no puede quedar sujeto al arbitrio de nadie y si usted cumple los requisitos legales (tales como tener salida de emergencia, extinguidor, etc) la autoridad se lo DEBE DAR, no es de que quiera, no es algo discrecional, pues así lo declara el pacto de San José, o sea, la Declaración Interamericana de Derechos Humanos (art. 26), la Declaración Universal de Derechos humanos (art. 23), el pacto de derechos económicos, culturales y sociales (art. 6) y un sinnúmero de tratados internacionales de Derechos Humanos, suscritos, firmados y ratificados por su País y por ello, son la Ley Suprema de la Nación.

En este caso después de que usted demande a la autoridad y le gane, el “Servidor” Público tendrá la obligación de reparar esa violación de derechos humanos, indemnizándolo a usted con todo el dinero que se gastó en demandarlo (son los daños) y por todo el dinero que usted no ganó si hubiera abierto el bar el día que pidió el permiso (son los perjuicios), y en algunos casos hasta el daño moral. Genial no?

Todo esto es ahora posible indiscutiblemente, gracias a la gloriosa declaración que hace el artículo primero constitucional, donde dispone:

“…el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y REPARAR las violaciones a los derechos humanos…”

Este artículo, en concordancia con el artículo 113 de la misma constitución que dispone:

“… La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes…”

Como ustedes verán, la obligación de reparar esa violación, es del Estado, no de sus servidores públicos, por lo que si usted está en el supuesto del ejemplo, le podrá reclamar el pago de los daños y perjuicios al Municipio, y éste tendrá que pagarle a usted en dinero (o en especie si así se hace la negociación) esos daños y perjuicios que puede cuantificar fácilmente a juicio de peritos, mediante un dictamen pericial de proyecto de negocios, en el caso del ejemplo.

Pero el estado tendrá derecho de repetir o reclamar a los servidores públicos lo que haya pagado por tal indemnización, aguas.

Por eso decíamos que este tema le manda una lectura especial a los señores jueces y magistrados de que “ahí viene el lobo”, pues ya no se trata de firmar a lo loco con tal de sacar la chamba y “ahí que lo corrijan en la Sala”, no, ahora sí se tendrán que cuidar de no violar derechos humanos o si no, pagarán al final los platos rotos.


Ojo, ahora los tribunales no sólo deberán aplicar sus leyes nacionales y estatales, tendrán que confrontar su legislación con el derecho internacional y hacer sus análisis de control de convencionalidad difuso ex officio, si no lo hacen, violarán derechos humanos.

Hablando en lenguaje técnico, esa conducta violatoria de la autoridad, se ha denominado en la ley como “acto administrativo irregular”, a continuación me permito exponer algunas particularidades del tema.

Primero debemos recordar que el tema de la indemnización ya estaba previsto primero en el artículo 1927 del CÓDIGO CIVIL FEDERAL que fue derogado con la aprobación de la LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO publicada en el D.O. 31 de dic de 2004.

Anteriormente el artículo 1927 del código civil establecía la responsabilidad subsidiaria del Estado, es decir, que sólo respondía el estado después de exprimir al funcionario directamente responsable, y sólo hasta que no tuviera bienes, se cobraba al Estado Federal.

Este precepto aún continúa vigente en algunas legislaturas locales, pero éstas que prevén así la responsabilidad subsidiaria del Estado son inconstitucionales por violar el artículo 1° de la Constitución. Tal es el caso del artículo 1912 del Código Civil de Hidalgo, 1977 del Código Civil de Puebla, 1213 del Código Civil de Zacatecas, etc.

Algunos estados ya cambiaron su legislación interna para adecuarse a la ley federal, por ejemplo, Nuevo León reformó su Código Civil en el artículo 1825 para establecer la responsabilidad solidaria del Estado, Guanajuato derogó el artículo 1418 del Código Civil al emitir la  Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato publicada en el Periódico Oficial de 7 de enero de 2005; Jalisco derogó el artículo 1405 del Código Civil al emitir la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios. Lo mismo hizo el Colima, Tamaulipas, Guerrero, Queretaro, Baja California, Tabasco, etc.

Ahora bien, de acuerdo a la ley federal, el derecho a la indemnización se da a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá pagarse así:

a) Deberá pagarse en moneda nacional;

b) Podrá convenirse su pago en especie;

c) La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que la lesión efectivamente se produjo o la fecha en que haya cesado cuando sea de carácter continuo;

d) En todo caso deberá actualizarse la cantidad a indemnizar al tiempo en que haya de efectuarse el cumplimiento de la resolución por la que se resuelve y ordena el pago de la indemnización;

e) En caso de retraso en el cumplimiento del pago de la indemnización procederá la actualización de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Así las cosas, el RECURSO DE RESPONSABILIDAD que prevén algunos Códigos de Procedimientos Civiles locales de los Estados, podría ser violatorio de los artículos 1 y 113 de la Carta Magna.

En fin, la conclusión es que debemos fomentar la cultura de la indemnización, es decir, señor si a usted lo condenaron injustamente y ganó un amparo, por favor no se vaya a su casa y lo cuelgue de trofeo en su sala, vaya y DEMANDE al Gobierno para que le pague los daños y perjuicios y hasta el daño moral que le causaron por no impartirle justicia adecuadamente, y ya que el gobierno decida si le cobra o no al funcionario y/o funcionarios que lo Juzgaron injustamente, por eso ganó el amparo, porque le violaron sus derechos humanos, usted tiene derecho. 

Es momento de que los ciudadanos despertemos, si no le quieren dar una licencia de construcción porque el uso de suelo no se que o le piden mil requisitos para sacar una licencia de funcionamiento de un comercio, le clausuran su negocio sin darle derecho de audiencia, lo multa el policía en la calle sin justificación o en general le violan sus derechos humanos, NO SE DEJE, por eso esta este país así, porque nos dejamos, ayude a su país, ayúdese usted mismo, ayudémonos todos.