miércoles, 28 de septiembre de 2011

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA DESDE LA CONCEPCION.

Desde la semana pasada se vino gestando un enorme debate sobre el derecho a la vida desde la concepción y el derecho al aborto, derivado de una acción de inconstitucionalidad planteada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y de Protección Ciudadana de Baja California, en contra de Las reformas a la Constitución de Baja California que protegen la vida desde el momento de su concepción.

Sólo 7 de los 11 Ministros votaron a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad, por lo que no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos, necesaria para anular esta norma.

Esta es el segundo caso en que la SCJN se pronuncian sobre este tema, dado que hace 3 años la Corte declaró la legalidad de la despenalización del aborto en el Distrito Federal hasta las primeras 14 semanas de vida.

En repudio y respuesta a esta reforma del Distrito Federal y de su confirmación por la SCJN, 18 Estados de la República hicieron reformas constitucionales, declarando que la protección del derecho a la vida se da desde la Concepción.

En contra de tal declaración, se interpusieron dos acciones de inconstitucionalidad, una contra la Constitución de Baja California, y otra contra la de San Luis Potosí, por considerar que tal protección de la vida desde la concepción va en contra del derecho de las mujeres de decidir sobre el número y esparcimiento de sus hijos.

Luego de tres sesiones de análisis y debate, siete ministros coincidieron con el Proyecto de Dictamen elaborado por el Ministro Fernando Franco González Salas que declaraba inconstitucional este precepto.

“La Constitución del Estado de Baja California, al proteger en forma absoluta e incondicional al producto de la concepción, viola necesariamente otros derechos humanos fundamentales particularmente de las mujeres”.
“La norma impugnada al equiparar o al modificar el contenido del titular de los derechos implica avasallar, desconocer, eliminar los derechos humanos de las mujeres… Es cierto que la sexualidad se debería de ejercer de manera responsable; sin embargo, también es cierto que en nuestro país existe insuficiente educación sexual… Negar a la mujer en ciertos supuestos la facultad de interrumpir el embarazo, implicaría continuar con este círculo de marginación y de discriminación; el Estado no puede imponer un determinado modelo de conducta o de virtud, el Estado democrático tiene que respetar la pluralidad y la libertad de todas las personas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Existe pues, una obligación constitucional de dispensar un trato –atención- igualitario a todas las personas que se encuentren en el territorio nacional… No debemos soslayar que la protección absoluta a la vida en los términos previstos en la Constitución local crea obligaciones positivas y negativas para el Estado en defensa del no nacido. Lo anterior, pues por una parte se genera la obligación estatal a no desplegar conductas que de alguna manera puedan impedir el libre desarrollo del proceso de gestación… Dada la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, necesariamente impacta en la disminución de los derechos de las mujeres que colisionen con esa extensión del ámbito de protección del derecho a la vida, en particular su derecho a la autonomía reproductiva”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Sergio Valls Hernández incluso se atrevió a señalar que esta norma invade competencias federales y restringe los derechos de las mujeres.
“Las Constituciones locales no pueden so pretexto de tutelar particularmente un derecho, restringir y menos aún anular los demás derechos previstos a nivel federal, ni tampoco retroceder en el reconocimiento progresivo de dichos derechos, pues existen esferas de libertades que la acción pública no puede rebasar”.

“Una mujer que decide ponerse un DIU o utilizar anticoncepción de emergencia no sabrá en qué casos está ejerciendo un derecho al utilizar un método anticonceptivo y en que otros estará cometiendo un delito privando de la vida a otra persona…editar  por ello, inhibe el ejercicio de un derecho sin necesidad de que la autoridad aplique la norma”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

Algunos consideraron que el Congreso de Baja California se excedió en sus facultades.
“Los derechos humanos son para todos y no sólo  para los que estén en determinado lugar de la República, son universales, y darles contenidos diferentes además de ser contrario a nuestro sistema constitucional propiciará la injusticia, la desigualdad y la discriminación”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“Cierra toda posibilidad, evita cualquier ponderación, cancela ese –digámoslo así– un diálogo entre un bien jurídicamente tutelado y un derecho que tienen las mujeres, en particular, el libre espaciamiento de sus hijos y consecuentemente con ello se genera una exclusión absoluta”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Desde otra perspectiva, cuatro ministros sostuvieron que la norma que protege a la vida desde su concepción, no impide que la ley secundaria despenalice el aborto en casos específicos.
“No entiendo la determinación de la Constitución de Baja California, como un absoluto, simple y sencillamente están definiendo a partir de qué momento consideró el legislador está protegiendo la vida. Ahora ¿Esto implica que ya no puede haber despenalización de conductas de carácter abortivo en situaciones especiales? Creo que no”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Nada de esto se ve mermado o afectado en forma directa necesaria e inminente, por la sola emisión de la norma impugnada; la protección legal del individuo desde la concepción, no significa por sí misma un atentado contra el libre ejercicio de la sexualidad y las capacidades reproductivas”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Señalaron que se trata de una norma general, que amplia los derechos previstos en la constitución y los estados tienen facultades para hacerlo.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fijo por primera vez su postura en este tema.
“La Constitución no lo regula expresamente ni tampoco lo establece como una facultad reservada a la Federación, y mucho menos lo prohíbe en cuanto a que la posibilidad de que sea legislado por los Estados, creo que las entidades federativas, en uso de su libertad de configuración, pueden establecer este punto de inicio de la protección del derecho a la vida”.
“No se trata de una norma punitiva sancionadora o prohibitiva… Aquí quiero hacer un paréntesis en mi breve lectura, no existe Tratado Internacional alguno, y menos aun suscrito por México, que establezca como derecho de la mujer el de abortar”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Aquí todos estamos por la vida. El aborto es un tema que se toca tangencialmente nadie ha estado por el aborto en ninguna de las veces que hemos tocado este tema, hemos dilucidado cuestiones jurídico constitucionales, exclusivamente… Creo que este Pleno ha dado de nueva cuenta un ejemplo de lo que debe ser un debate respetuoso, inclusive frente a posiciones polarizadas absolutamente encontradas y diferentes. Ojalá esto permee el país que es lo que necesita”.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece lo siguiente:

 Artículo 4.  Derecho a la Vida
 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

El Estado Mexicano, al adherirse a dicho pacto, hizo una declaración interpretativa en el siguiente tenor:

Declaraciones Interpretativas:
Con respecto al párrafo 1 del artículo 4 considera que la expresión "en general", usada en el citado párrafo, no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados.

A nuestro juicio, es incuestionable que el derecho a la vida debe ser protegido desde la concepción, y ese es un derecho insoslayable y nunca podría interpretarse como un derecho particular, específico de uno u otro Estado de la República, dado que el derecho a la vida desde la concepción no solo es un derecho, sino que es el presupuesto para la existencia de todos los derechos, y además está consagrado en el Pacto de San José como un derecho humano universal insoslayable.

Por otro lado, el derecho a la vida desde la concepción, es totalmente diferente al derecho al aborto que puede darse en ciertos y determinados casos muy específicos, dado que la facultad de despenalizar una conducta sigue latente cuando existan causas de justificación.

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