jueves, 30 de junio de 2011

Escenario de los Derechos Fundamentales ante las nuevas facultades de las Comisiones de Derechos Humanos.

Hoy hace 20 días que se aprobaron las reformas a la Constitución, por las que se concede legitimación a las Comisiones de Derechos Humanos para hacer valer la acción de inconstitucionalidad de leyes o normas de carácter general, que tiene como efecto lograr la declaratoria general de inconstitucionalidad y su correspondiente anulación “erga omnes”, de la que adolece el juicio de amparo, acción que hasta el pasado 10 de junio del 2011, sólo estaba reservada a los integrantes del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados en su ramo, al Procurador General de la República y a los partidos políticos en materia política, lo que convertía dicho juicio en un instrumento casi exclusivamente político del Control de la Constitucionalidad de las Leyes.

Conforme al decreto transitorio, esta reforma entrará en vigor 120 días después de su publicación, es decir, aproximadamente el 10 de octubre del 2011.

Como es de todos sabido, los partidos políticos no son famosos precisamente por su afinidad a proteger los derechos de los ciudadanos, mas bien, son famosos por proteger sus intereses partidistas antes que los de sus propios electores, por lo que la acción de inconstitucionalidad, en poco o nada beneficiaba objetivamente a nuestra nación.

La regulación en esta materia ha cambiado radicalmente, pues a partir de la reforma en comento, se le concede legitimación tanto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como a las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados de la República y del Distrito Federal, para ejercer la acción de inconstitucionalidad contra leyes, es decir, en el caso de Hidalgo, la Comisión podrá ejercer acciones de inconstitucionalidad contra normas de carácter general expedidas por las autoridades del Estado de Hidalgo, específicamente, contra leyes expedidas por el Congreso del Estado de Hidalgo, por lo que cabría preguntarnos, cuales son los escenarios que nos plantea esta nueva facultad.


Conforme a la regulación actual, salvo el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, todos los 8 miembros integrantes del Consejo de la Comisión, son designados directamente por el Gobernador del Estado, y sólo se requiere aprobación del Congreso la que tendrá forzosamente que dar cuando verifique que se cumplan todos los requisitos.

Evidentemente no existe ninguna autonomía entre el Gobierno del Estado, el Congreso Local y la Comisión, al menos en lo tocante a su designación, por lo que actualmente nuestra legislación estatal no está conforme a la nueva reforma constitucional, que ordena que “…Las Constituciones de los Estados establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos…”

Esto significa que el Congreso del Estado DEBE adecuar tanto la Constitución Política del Estado de Hidalgo, como la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos a efecto de garantizar su autonomía, y conforme a los artículos transitorios del decreto, en lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto, es decir, a más tardar el 10 de octubre del 2012.

Para que su autonomía en realidad se garantice, el órgano y todos sus integrantes deben ser designados tal como hoy se designa a su Presidente, es decir de forma tal que no exista ninguna relación de subordinación, es decir, no puede tratarse de personas que guarden relación con la administración pública, y su designación no debe ser hecha de forma directa por el Gobernador,  pues su objetividad depende de no tener una relación de agradecimiento con el funcionario que le designa, de tal forma que la designación de los integrantes de la Comisión debería ser hecha por los ciudadanos representados por el Congreso del Estado y no por el Gobernador. Así mismo la vigencia de su cargo debería ser similar a la del Presidente, de forma tal que sus integrantes sean elegidos por un Congreso distinto al que va a ser cuestionado por la Comisión, pues recordemos que conforme a la reforma, la Comisión ahora podrá ejercer acciones de inconstitucionalidad contra las leyes emanadas del Congreso del Estado y demás normas de carácter general a nivel estatal.

Por otro lado sabemos que conforme a las normas vigentes actualmente, las recomendaciones emitidas por la Comisión no son vinculatorias y si el funcionario responsable decide no acatar una recomendación, no pasa nada.

Al entrar en vigor la reforma, ya no sucederá esto, dado que ahora todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

En fin, esperemos con ilusión que los diputados de las Legislaturas Locales no se limiten a levantar el dedo en esta materia, porque de ser así nuestra esperanza de lograr que esta figura tenga el impacto real que se merece, descansará en los encargados de redactar las iniciativas de reformas a nuestras leyes.

Todo lo anterior, nos indica que necesitamos una Comisión de Derechos Humanos fuerte, decidida, con carácter, y para ello requiere de autonomía para servir como un freno frente al poder, y sus nuevas responsabilidades exigen que sus dirigentes no actúen servilmente hacia el poder establecido, definiendo en cambio su lealtad hacia los gobernados.

Cabría preguntarnos si la madurez de nuestras instituciones hará posibles estos nuevos retos…


jueves, 23 de junio de 2011

PRIMERA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE AL NUEVO SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

El Tribunal Constitucional hizo hoy la primera interpretación de la reforma constitucional en materia de derechos  humanos específicamente respecto a los derechos fundamentales contenidos en tratados internacionales. Así, en acciones de inconstitucionalidad la Suprema Corte discute si puede analizar, aún de oficio, tratados internacionales aunque no hayan sido invocados en la demanda, interpretación que puede ser extendida al juicio de amparo.

Por unanimidad el Pleno de Ministros determinó que se debe hacer el estudio y aplicar la norma que proteja más ampliamente los derechos fundamentales. El Ministro Luis María Aguilar Morales inició su argumentación con esta frase:

“Que pudiéramos plantear y discutir en su caso la pertinencia de invocar estos Convenios Internacionales; no obstante, que no sean invocados por ninguna de las partes en este asunto”.

Recordemos que la ley reglamentaria señala que en las acciones de inconstitucionalidad solo se pueden anular normas que violen preceptos constitucionales, de ahí que con la reforma promulgada el pasado 10 de junio, fuere pertinente adecuar los criterios ante la anacrónica ley reglamentaria.

El Ministro Fernando Franco González Salas le puso un tono mas complejo al tema, cuando argumentó que “Los tratados internacionales se pusieron al nivel de la Constitución y debe interpretarse cualquier norma en el sentido más favorable para proteger los derechos humanos”.

El tema tuvo lugar en el análisis de una demanda del Procurador General de la República en contra de las sanciones que impone la ley de Yucatán a quienes reinciden en el abuso del consumo de bebidas alcohólicas. La constitución federal señala que la imposición de penas corresponde a la autoridad judicial, pero la ley de Yucatán faculta a la autoridad administrativa para castigar con trabajo comunitario a los infractores, de ahí que la Acción de inconstitucionalidad se quedó corta en su planteamiento y tuvo lugar el gran debate.

“Yo encuentro que la protección más amplia a los derechos de las personas se da por aplicación del Tratado y la necesidad de una sentencia judicial y no por una resolución administrativa que imponga estos trabajos forzados”, replicó el Ministro José Ramón Cossío Díaz, con lo que puso de manifiesto el glorioso principio de interpretación de la Constitución mediante el método de interpretación de los derechos fundamentales  universal, extensivo y progresista.

En contraste opinó el Ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien se vió a todas luces temeroso del futuro que se vislumbra ante sí y alertó sobre los riesgos de realizar estudios indiscriminados sobre la aplicación de tratados internacionales.

“Nos puede pasar que nos empachemos de tratados internacionales, cuando la solución la da la Constitución General de la República… Porque si no, me va a dar trataditis y me voy a pasar los días y los años revisando con lupa el texto de los tratados”.

Réctificando el rumbo, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que “Esta dificultad no puede servir de pretexto para decir: aunque en el caso hubiera un Tratado Internacional, como no me lo invocaron no lo voy a analizar”

“Creo que sí puede llevarse a cabo de manera oficiosa, por la forma en que está redactado el propio artículo 1º”, continuó diciendo la Ministra Margarita Luna Ramos.

Con un tono más determinante, el MInistro presidente concluyó el debate diciendo que “Yo siento que ésta es de aplicación directa, es un análisis que se tiene que hacer así, de esa manera como lo está previendo la Constitución, ver a la Constitución y ver a los tratados”.

El debate quedó inconcluso, ahora tendremos que esperar al próximo lunes, como dicen los programas de tv ... to be continued ...


sábado, 18 de junio de 2011

El nuevo sistema de derechos fundamentales en México

El pasado 10 de junio del 2011, fueron publicadas en el diario oficial de la Federación, reformas sustanciales a la parte dogmática de la constitución, es decir a lo que antes conocíamos como garantías individuales, pues la reforma fue tan sustancial que a partir de ésta ya no podremos seguir hablando de "garantías individuales" so pena de demostrar anacronismo.  


Se modifica la cosmovisión de las garantías individuales, pues ahora nuestra Carta Magna sigue la teoría iusnaturalista de los derechos fundamentales, al señalar en su artículo primero que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Esto significa que el legislador está corrigiendo en nuestra carta magna, el grave error de confundir con el término garantías individuales, a los derechos humanos y las garantías constitucionales. En efecto, el error viene dado históricamente, pues en la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, se plasmó que todo Estado que no garantizara los derechos humanos, carece de constitución, y en una interpretación incorrecta de este precepto, llevó al constituyente a considerar a los derechos fundamentales como “garantías individuales” lo que la doctrina mexicana criticó ampliamente al considerar que ni eran garantías, ni eran exclusivamente individuales.

La doctrina nacional e internacional siempre ha distinguido entre las garantías constitucionales y los derechos fundamentales, pues las primeras son los mecanismos de protección de la constitución que pueden presentarse antes de la violación a los derechos fundamentales, como la división de poderes prevista en el artículo 49, la protesta constitucional de guardar la constitucionalidad prevista en el artículo 128, el control difuso previsto en el 133 y los mecanismos que la misma constitución prevé para corregir la violación ya actual de la misma, como el juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio político, entre otros. Todos ellos son en realidad las garantías constitucionales, que ahora ya se reconocen como tal en el glorioso enunciado del artículo primero de esta reforma.

No obstante lo atinado de la reforma, el Constituyente nuevamente cae en un error, dado que elige emplear el término “derechos humanos” en vez del vocablo más reconocido doctrinalmente de “derechos fundamentales”, dado que se protege también a las personas morales, y por su naturaleza, estas difícilmente podrían tener derechos “humanos” pues son ficciones jurídicas, ahora las sociedades reclamarán violaciones a sus derechos … humanos? En fin, este error no significa nada grave comparado con sus aciertos, y como se explica más adelante, no obstante el error del concepto “humanos”, la reforma sigue más o menos de manera correcta el sistema de los “derechos fundamentales”.

Siguiendo la teoría iusnaturalista de los derechos fundamentales, el mismo precepto en esta atinada reforma al primer párrafo, estatuye que el estado RECONOCE los derechos humanos en vez de que los OTORGA, esto es, el Constituyente permanente con esta frase cambia totalmente la teleología y cosmovisión positiva de los derechos fundamentales, pues con ello está implícitamente aceptando que no es el Estado quien otorga estos derechos, sino solo los reconoce porque su existencia es anterior y aún superior al Estado mismo, lo que es congruente con las teorías que sostienen que los derechos humanos son inmanentes al hombre por el hecho de serlo, le son naturales a su condición de ser humano, con total independencia a si un estado en particular los reconoce o los desconoce y que el Estado no es a quien compete otorgarlos, sino solo protegerlos o más bien dicho, parafraseando a la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, solo le compete “garantizarlos”.

En este documento de reforma, además el Constituyente amplía el catálogo de los derechos fundamentales, más allá de su parte dogmática, a aquellos reconocidos en los tratados internacionales, con lo que se cambia de forma radical la forma en que se protegen los derechos fundamentales en México, pues antes para hacer valer por vía de amparo un derecho fundamental reconocido en un tratado, era menester primero encuadrar la protección de ese derecho en el principio de legalidad, y por vía indirecta obtener su protección. Ahora podrá reclamarse la violación directa a un derecho fundamental a pesar de que no esté expresamente reconocido en los primeros 29 artículos de la Constitución, sin reenvíos, pues el diverso artículo 103 primera fracción, reformado por cierto 4 días antes, es decir, reformado el 6 de junio del 2011, ahora clara y expresamente señala que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Otro de los aspectos más relevantes de la reforma a la estructura de los derechos fundamentales, es el relativo a las reglas de interpretación, dado que conforme al nuevo artículo primero constitucional, la reforma instituye los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en materia de derechos humanos, además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección  más amplia, es decir, el método de interpretación de los derechos fundamentales ahora es universal, extensivo y progresista, por disposición expresa de la Constitución, y nunca podrá aplicarse el método restrictivo.

Esto significa que para que se dé una violación a derechos fundamentales, ya no se aplicará el texto interpretado solamente en contraste con el derecho interno, sino con todo el sistema jurídico internacional, incluyendo los principios generales del derecho internacional en materia de garantías, que puede derivar incluso de las interpretaciones expedidas por diversos organismos internacionales que recogen las máximas de la lógica y de la experiencia milenaria de la prudencia del derecho, como la UNIDROIT, que ha generado documentos que contienen las reglas de interpretación y aplicación de los principios del derecho.

Además, se amplía el concepto de control difuso de la constitucionalidad, dado que ahora no solo los Jueces de los Estados y del Distrito Federal tienen a su cargo el control difuso de la Constitución, sino todas las autoridades del país, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo que se desprende del párrafo del artículo primero que dispone: “…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…” y con ello de forma indirecta se instituye la teoría de los derechos fundamentales, conforme a la cual, la protección constitucional no solo comprende a las autoridades, sino a los particulares, ante la pasividad de aquellas.

Esta reforma también amplía el concepto de igualdad y la protección ante cualquier discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En otros aspectos, se reforma el artículo 11 para incluir un nuevo párrafo, a efecto de tutelar el asilo político, por lo que ahora es un derecho fundamental el que toda persona tiene derecho de solicitar asilo y por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.

También se restringe la facultad del Congreso y del ejecutivo para restringir o suspender los derechos humanos, pues ahora no obstante cualquier situación que se viva en la república como guerra civil, revolución, etc, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;  la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición  de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de  tales derechos.



Ahora bien,  es importante señalar que ambas reformas juntas, la del 6 y la del 10 de junio, se complementan, de manera que establecen dos nuevas responsabilidades  concretas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Por una parte, la Corte podrá  evaluar constitucionalmente  los decretos que emita el Presidente de la República, en uso de las facultades que le concede el artículo 29 en materia de suspensión de garantías, 

Asimismo, la Corte deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que, contra  leyes federales o estatales o contra tratados internacionales, sean presentadas por los organismos públicos protectores de derechos humanos, cuando esas normas vulneren, precisamente, esos derechos.

Todo lo cual nos permite concluir que tenemos un nuevo sistema jurídico en materia de derechos fundamentales, pues ahora nuestro sistema jurídico ha cambiado, de ser un sistema cerrado fuertemente iuspositivista y de interpretación y aplicación restrictiva de derechos fundamentales, a un sistema jurídico abierto, de corriente iusnaturalista, globalizado, universal, indivisible y progresista, donde se regula por primera vez de forma correcta las institución de las “garantías constitucionales”.

jueves, 9 de junio de 2011

Mas impunidad para los periodistas? Iniciativa de nueva Ley de Protección al Periodismo

Hoy se presentó ante La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo,  la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Protección y Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Hidalgo, Iniciativa del  diputado Onésimo Serrano González del Partido Revolucionario Institucional. 
En esta iniciativa se pretenden establecer nuevos derechos al catalogo de privilegios con que ya cuentan los periodistas al día de hoy. El diputado que formula la iniciativa pretende instituir  una zona de confort aún mayor para ese gremio, que no goza de la simpatía de la población precisamente por la forma responsable con que ejercen su derecho a la información, y no obstante ello, pretende instituir como derechos específicos inherentes a la naturaleza de la actividad periodística el secreto profesional, la cláusula de conciencia, el acceso a las fuentes de información y los derechos de autor y de firmas.
En el artículo 5 se pretende establecer que el periodista y en su caso, el colaborador periodístico, tendrán el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información.
Véase así, si de por sí al día de hoy es sumamente difícil para los ciudadanos protegerse de  abusos y chantajes cometidos por los periodistas en pro del "derecho a la información" e impunemente los periodistas continúan destruyendo la reputación de la persona que no se ajusta o acomoda a sus intereses, ahora será prácticamente imposible, al darle una zona de confort aún mayor a la ya prevista en nuestra Constitución, al impedir a los ciudadanos el poder  obligar al periodista a que demuestre sus afirmaciones y revele sus fuentes de información, para poder probar o contrastar la veracidad o autenticidad de las acusaciones de que sea objeto.
Si esto no fuera poco, el Artículo 6 propone prohibir que el periodista o el colaborador periodístico  sea citado a comparecer como testigo en los procesos judiciales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio. Mucho menos deberán ser requerido por las autoridades judiciales o administrativas, que sean competencia y/o jurisdicción estatal, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística.
Es decir, antes bastaba con que un periodista dijera en su noticia "fuentes no confirmadas afirman que fulanito es el diablo, ha matado violado y robado, pero no esta confirmado" y con eso la reputación de fulanito se acababa por completo, ahora ya ni siquiera será necesario que digan fuentes no confirmadas, pues ahora podrán decir "fuentes confirmadas ..."  y cuando le exijamos al periodista que revele esa "fuente confirmada" solo tendrá que decir que la Ley aprobada por nuestros representantes, los Diputados, le protege.


Por otro lado, esta crítica no es general a todo el proyecto de Ley, la cual tiene grandes aciertos, y por supuesto gracias a dios que la mayoría de los periodistas ejercen su trabajo con mucho profesionalismo y claro que proteger a los Periodistas es el rumbo adecuado, en uno de los países donde mas periodistas mueren en el ejercicio de su ardua labor, pero no al extremo de generar cotos de poder que pueden llevar a impunidad y anarquía.


Apenas se presentó el día de hoy esta iniciativa, aún estamos a tiempo de presionar a nuestros legisladores para que pongan en la balanza los intereses en juego, y no sólo se enfoquen en proteger a los periodistas, sino también los intereses de los ciudadanos que somos los que los eligieron. Recuerden señores diputados que su principal compromiso es con su gente, no con los intereses del partido o la autoridad que los cobija.
No pasa inadvertido que esta iniciativa se presenta el día de la libertad de expresión, en periodo de campañas electorales. Es momento de que dejemos de ser pasajeros ante esta clase de problemas, nuestra modernidad exige una nueva cultura de sana crítica, en la que los ciudadanos nos involucremos en la creación de nuestras leyes.
Finalmente, como dice el principio de la dogmática jurídica, el pueblo tiene las leyes que se merece.