jueves, 30 de junio de 2011

Escenario de los Derechos Fundamentales ante las nuevas facultades de las Comisiones de Derechos Humanos.

Hoy hace 20 días que se aprobaron las reformas a la Constitución, por las que se concede legitimación a las Comisiones de Derechos Humanos para hacer valer la acción de inconstitucionalidad de leyes o normas de carácter general, que tiene como efecto lograr la declaratoria general de inconstitucionalidad y su correspondiente anulación “erga omnes”, de la que adolece el juicio de amparo, acción que hasta el pasado 10 de junio del 2011, sólo estaba reservada a los integrantes del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados en su ramo, al Procurador General de la República y a los partidos políticos en materia política, lo que convertía dicho juicio en un instrumento casi exclusivamente político del Control de la Constitucionalidad de las Leyes.

Conforme al decreto transitorio, esta reforma entrará en vigor 120 días después de su publicación, es decir, aproximadamente el 10 de octubre del 2011.

Como es de todos sabido, los partidos políticos no son famosos precisamente por su afinidad a proteger los derechos de los ciudadanos, mas bien, son famosos por proteger sus intereses partidistas antes que los de sus propios electores, por lo que la acción de inconstitucionalidad, en poco o nada beneficiaba objetivamente a nuestra nación.

La regulación en esta materia ha cambiado radicalmente, pues a partir de la reforma en comento, se le concede legitimación tanto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como a las Comisiones de Derechos Humanos de los Estados de la República y del Distrito Federal, para ejercer la acción de inconstitucionalidad contra leyes, es decir, en el caso de Hidalgo, la Comisión podrá ejercer acciones de inconstitucionalidad contra normas de carácter general expedidas por las autoridades del Estado de Hidalgo, específicamente, contra leyes expedidas por el Congreso del Estado de Hidalgo, por lo que cabría preguntarnos, cuales son los escenarios que nos plantea esta nueva facultad.


Conforme a la regulación actual, salvo el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, todos los 8 miembros integrantes del Consejo de la Comisión, son designados directamente por el Gobernador del Estado, y sólo se requiere aprobación del Congreso la que tendrá forzosamente que dar cuando verifique que se cumplan todos los requisitos.

Evidentemente no existe ninguna autonomía entre el Gobierno del Estado, el Congreso Local y la Comisión, al menos en lo tocante a su designación, por lo que actualmente nuestra legislación estatal no está conforme a la nueva reforma constitucional, que ordena que “…Las Constituciones de los Estados establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos…”

Esto significa que el Congreso del Estado DEBE adecuar tanto la Constitución Política del Estado de Hidalgo, como la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos a efecto de garantizar su autonomía, y conforme a los artículos transitorios del decreto, en lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto, es decir, a más tardar el 10 de octubre del 2012.

Para que su autonomía en realidad se garantice, el órgano y todos sus integrantes deben ser designados tal como hoy se designa a su Presidente, es decir de forma tal que no exista ninguna relación de subordinación, es decir, no puede tratarse de personas que guarden relación con la administración pública, y su designación no debe ser hecha de forma directa por el Gobernador,  pues su objetividad depende de no tener una relación de agradecimiento con el funcionario que le designa, de tal forma que la designación de los integrantes de la Comisión debería ser hecha por los ciudadanos representados por el Congreso del Estado y no por el Gobernador. Así mismo la vigencia de su cargo debería ser similar a la del Presidente, de forma tal que sus integrantes sean elegidos por un Congreso distinto al que va a ser cuestionado por la Comisión, pues recordemos que conforme a la reforma, la Comisión ahora podrá ejercer acciones de inconstitucionalidad contra las leyes emanadas del Congreso del Estado y demás normas de carácter general a nivel estatal.

Por otro lado sabemos que conforme a las normas vigentes actualmente, las recomendaciones emitidas por la Comisión no son vinculatorias y si el funcionario responsable decide no acatar una recomendación, no pasa nada.

Al entrar en vigor la reforma, ya no sucederá esto, dado que ahora todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

En fin, esperemos con ilusión que los diputados de las Legislaturas Locales no se limiten a levantar el dedo en esta materia, porque de ser así nuestra esperanza de lograr que esta figura tenga el impacto real que se merece, descansará en los encargados de redactar las iniciativas de reformas a nuestras leyes.

Todo lo anterior, nos indica que necesitamos una Comisión de Derechos Humanos fuerte, decidida, con carácter, y para ello requiere de autonomía para servir como un freno frente al poder, y sus nuevas responsabilidades exigen que sus dirigentes no actúen servilmente hacia el poder establecido, definiendo en cambio su lealtad hacia los gobernados.

Cabría preguntarnos si la madurez de nuestras instituciones hará posibles estos nuevos retos…


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