jueves, 23 de junio de 2011

PRIMERA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE AL NUEVO SISTEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

El Tribunal Constitucional hizo hoy la primera interpretación de la reforma constitucional en materia de derechos  humanos específicamente respecto a los derechos fundamentales contenidos en tratados internacionales. Así, en acciones de inconstitucionalidad la Suprema Corte discute si puede analizar, aún de oficio, tratados internacionales aunque no hayan sido invocados en la demanda, interpretación que puede ser extendida al juicio de amparo.

Por unanimidad el Pleno de Ministros determinó que se debe hacer el estudio y aplicar la norma que proteja más ampliamente los derechos fundamentales. El Ministro Luis María Aguilar Morales inició su argumentación con esta frase:

“Que pudiéramos plantear y discutir en su caso la pertinencia de invocar estos Convenios Internacionales; no obstante, que no sean invocados por ninguna de las partes en este asunto”.

Recordemos que la ley reglamentaria señala que en las acciones de inconstitucionalidad solo se pueden anular normas que violen preceptos constitucionales, de ahí que con la reforma promulgada el pasado 10 de junio, fuere pertinente adecuar los criterios ante la anacrónica ley reglamentaria.

El Ministro Fernando Franco González Salas le puso un tono mas complejo al tema, cuando argumentó que “Los tratados internacionales se pusieron al nivel de la Constitución y debe interpretarse cualquier norma en el sentido más favorable para proteger los derechos humanos”.

El tema tuvo lugar en el análisis de una demanda del Procurador General de la República en contra de las sanciones que impone la ley de Yucatán a quienes reinciden en el abuso del consumo de bebidas alcohólicas. La constitución federal señala que la imposición de penas corresponde a la autoridad judicial, pero la ley de Yucatán faculta a la autoridad administrativa para castigar con trabajo comunitario a los infractores, de ahí que la Acción de inconstitucionalidad se quedó corta en su planteamiento y tuvo lugar el gran debate.

“Yo encuentro que la protección más amplia a los derechos de las personas se da por aplicación del Tratado y la necesidad de una sentencia judicial y no por una resolución administrativa que imponga estos trabajos forzados”, replicó el Ministro José Ramón Cossío Díaz, con lo que puso de manifiesto el glorioso principio de interpretación de la Constitución mediante el método de interpretación de los derechos fundamentales  universal, extensivo y progresista.

En contraste opinó el Ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien se vió a todas luces temeroso del futuro que se vislumbra ante sí y alertó sobre los riesgos de realizar estudios indiscriminados sobre la aplicación de tratados internacionales.

“Nos puede pasar que nos empachemos de tratados internacionales, cuando la solución la da la Constitución General de la República… Porque si no, me va a dar trataditis y me voy a pasar los días y los años revisando con lupa el texto de los tratados”.

Réctificando el rumbo, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que “Esta dificultad no puede servir de pretexto para decir: aunque en el caso hubiera un Tratado Internacional, como no me lo invocaron no lo voy a analizar”

“Creo que sí puede llevarse a cabo de manera oficiosa, por la forma en que está redactado el propio artículo 1º”, continuó diciendo la Ministra Margarita Luna Ramos.

Con un tono más determinante, el MInistro presidente concluyó el debate diciendo que “Yo siento que ésta es de aplicación directa, es un análisis que se tiene que hacer así, de esa manera como lo está previendo la Constitución, ver a la Constitución y ver a los tratados”.

El debate quedó inconcluso, ahora tendremos que esperar al próximo lunes, como dicen los programas de tv ... to be continued ...


No hay comentarios:

Publicar un comentario