jueves, 14 de julio de 2011

El Control difuso de Convencionalidad ex officio.


El 12 de julio del 2011, que por cierto fue día del abogado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó la votación por 7 contra 3, de uno de los casos más inusitados, complejos, trascendentes e importantes de los últimos tiempos, que marca un grandioso momento histórico del derecho, al cambiar radicalmente la forma en que se aplica el derecho en nuestro país.

Con esta sentencia que concluye el caso de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Rosendo Radilla vs el Estado Mexicano.

La Suprema Corte discutió ampliamente la procedencia del Control de Convencionalidad y si dicho control puede ser difuso, o necesariamente debe ser concentrado. Dada la complejidad de estos términos, y siendo que este breve comentario está dirigido no sólo a juristas, con la finalidad de comprender a cabalidad la enorme trascendencia de este tema, me permito explicar a que se refieren estos conceptos.

Las preguntas mas sencillas explicarán mejor el tema: ¿Qué es el control de constitucionalidad y que es el control de convencionalidad? ¿Cuál es la diferencia entre control difuso y control concentrado? Y finalmente concluiríamos con responder a la pregunta ¿Qué es el control difuso de convencionalidad ex officio?



El control de constitucionalidad, es la facultad de los tribunales principalmente y de las demás autoridades del país, de aplicar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por encima de cualquier otra norma nacional o internacional, como norma suprema, al estilo pirámide de Kelsen, donde la Constitución está en la cima de la pirámide y sobre ella no existe ninguna norma que le pueda contradecir, que en nuestro país estaba regulado exclusivamente en el artículo 133, conforme al cual, la Constitución es la norma suprema de la nación. Así, cualquier norma que vaya contra ella, se considera inconstitucional y por lo tanto, puede ser anulada o desaplicada, el problema radica en quien puede anularla o desaplicarla.

Ahora bien, el problema del control difuso o concentrado de la Constitución, radica en preguntarse precisamente, en quien puede anular o desaplicar una norma que va contra la Constitución, pues si bien el artículo 133 Constitucional, dispone que los jueces de los estados deberán aplicar la Constitución aún por encima y en contra de las leyes o Constituciones de los Estados, en la práctica esta fórmula ha dado muchos problemas, pues por fácil y simple que parece la formulita, la Suprema Corte no la vio tan sencilla, y estableció que la Constitución no dice lo que dice, sino que dice otra cosa, pues para la Suprema Corte la facultad de declarar inconstitucional una ley es exclusiva de los Tribunales de la Federación y por lo tanto, sólo los Tribunales de la Federación tenían la iluminación divina para poder discernir cuando una norma es en realidad inconstitucional.


De esta forma, la Corte emitió 3 tesis de Jurisprudencia donde afirmaba que los Jueces de los Estados no tienen facultades para dejar de aplicar una ley inconstitucional (aunque el 133 Constitucional lo establece claramente), porque ellos no son quienes deben calificar una norma de inconstitucional, sino que sólo podrán dejar de aplicar una norma local cuando exista tesis de jurisprudencia de los Tribunales Federales que declare esta norma como inconstitucional.

Este lamentable criterio rigió nuestro país eternamente hasta el pasado martes 12 de julio del 2011.

Entonces podemos concluir, que el control concentrado significa que sólo los Tribunales Federales pueden controlar los actos o leyes inconstitucionales por ser los únicos iluminados (competentes) para ello, y el control difuso sería lo contrario, es decir, reconocer como lo hace el artículo 133, que TODOS los jueces del fuero común de los Estados pueden y DEBEN controlar la aplicación de la Constitución, dejando de aplicar las leyes que la contraríen, sin necesidad de que alguien se los ordene o que su mamita Suprema Corte les dé permiso.


Ahora bien, ¿Qué es el Control de Convencionalidad?, pues es más o menos lo mismo que el Control de Constitucionalidad, pero viendo las cosas más allá de nuestra nación, llevando el tema al ámbito internacional.

Así, básicamente, el control de convencionalidad significa que las “Convenciones” internacionales de Derechos Humanos son la punta de la pirámide, y no las Constituciones internas de los Estados, es decir, que las Convenciones o Tratados internacionales de Derechos Humanos (no cualquier tratado, solo los de Derechos Humanos) están al mismo rango o incluso por encima de lo que digan las leyes o Constituciones de los Estados parte de los tratados en su derecho interno.

El estudio de una ley bajo esta teoría, debe hacerse de oficio, es decir, aunque las partes no lo pidan, los tribunales deben analizar si una ley va o no en contra de una Convención Internacional de Derechos Humanos, y por ello se llama “Control de Convencionalidad Ex Officio


La idea del control de convencionalidad choca dramáticamente con el concepto de Soberanía y por supuesto requiere una apertura tremenda del Estado a la aceptación de los tratados internacionales, lo que durante toda la vida de nuestra nación desde 1821 hasta este año era algo así como una blasfemia, una herejía, pues nuestra Constitución ha sido muy proteccionista hacia lo interno, mega iuspositivista, es decir, solo nuestros chicharrones truenan, pues para nuestro sistema jurídico, los tratados internacionales siempre estuvieron en un rango inferior a la Constitución, y por lo tanto, ninguna autoridad del país tenía obligación alguna que cumplir en relación con los tratados internacionales, en este aspecto.

Las cosas cambiaron dramáticamente con la reforma constitucional del pasado 10 de junio del 2011, donde se modificó enormemente el artículo 1° Constitucional, para establecer ahora que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección  más amplia, y se establece de forma tajante que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esta reforma es tan profunda que cambia radicalmente nuestro sistema jurídico, pues ahora los tratados internacionales de derechos humanos ya no están por debajo de la Constitución, sino incluso, discutiblemente, por encima de ella.

Esta reforma da entrada al Control de Convencionalidad, antes explicado, por encima incluso, o al menos al mismo nivel, que el Control de Constitucionalidad.

En la sesión del Pleno de la Suprema Corte del Pasado martes 12 de julio, los ministros al estudiar este tema, se alejaron del criterio antiguo, el que dejó de ser jurisprudencia, y emitieron un nuevo criterio conforme al cual de forma expresa establece la facultad y obligación de realizar el Control de Convencionalidad a TODAS las autoridades del país, no sólo de forma concentrada al Poder Judicial de la Federación, sino de forma difusa, a los Jueces del fuero común de los Estados.

Especial felicitación merecen los 7 Señores Ministros que votaron a favor de esta nueva forma de hacer derecho en nuestro país, y todos los mexicanos tenemos una deuda con ustedes, gracias señores Ministros.

En resumen, hoy vivimos una época nueva, estamos a la altura de los países democráticos más desarrollados del planeta, pues ahora la nueva forma de hacer el derecho es mediante el CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO.



5 comentarios:

  1. muy buen articulo, felicito al autor y me propongo divulgar su contenido por su gran aportacion a la mejor comprension de un tema que,triostemente, hasta jueces estan indiferentes, ¿porqué? ¿hasta cuando?, es increible que ni los titulares de los poderes estan induciendo el entendimiento de esta nueva realidad.
    LIC. LUIS PONCIANO VAZQUEZ RIOS, ENSENADA B.C.

    ResponderEliminar
  2. alguien sabrá quien es el autor de este arituclo

    ResponderEliminar
  3. Ni el artículo 1, ni el 133 constitucional, disponen alguna jerarquía normativa entra las leyes y los tratados. El hecho de que se aplique una norma derivada de un tratado internacional proveyendo un beneficio más amplio para el gobernado, no significa que el tratado se sitúe por encima de alguna ley, mucho menos de la Constitución. Cuando un Estado celebra un tratado internacional, lo hace con la intención de que ese instrumento forme parte de su derecho interno; y por lo tanto las disposiciones del tratado estarán al mismo nivel jerárquico al de las leyes generales emanadas del congreso federal. De acuerdo con el 133 constitucional, los tratados y las leyes federales forman un mismo bloque jurídico que prevalece sobre el orden jurídico local de las entidades federativas cuando éstos se contraponen. Pero ese bloque federal nunca podrá estar por encima de la Constitución, ni siquiera tratándose de la materia de derechos humanos. Pues así como la norma constitucional establece el procedimiento legislativo que le da vida a las leyes federales, es la propia norma constitucional la que fija el procedimiento para celebrar y ratificar tratados internacionales. Por lógica jurídica, un tratado o convención internacional nunca podrá estar por encima de la Constitución. (O en qué momento ese tratado se situó por encima de la norma constitucional, que condiciona su celebración y recepción al derecho interno; lo que parecería dogma divino) No hay explicación científica ni racional que sustente la supremacía de un tratado internacional sobre la Constitución, en los términos planteados. Más bien, es una necedad dogmática pretender que sea al revés. Es como querer explicar el misterio de la santísima trinidad.

    LIC. ANWAR DAVID MANSUR SÁNCHEZ Ciudad Victoria, Tamaulipas.

    ResponderEliminar
  4. a lo menos en Mexico ya lo han reconocido formalmente al control difuso de convencionalidad ex oficio, otros como el Peru, siguen indiferentes, pese que somos partes en CONVENCION IDH, en el peru deberian hacerlo todos los jueces, este examen, pues significa un cambio basicamente de mentalidad, de pensar que ser juez nacional, es tambien ser juez interamericano.

    ResponderEliminar
  5. Lic. Anwar David Mansur Sanchez, el artículo 1° Constitucional, para establecer ahora que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos (reconocidos) en esta Constitución y en los tratados internacionales, ahora con esta reforma al art. 1 constitucional reconoce nuestros derechos humanos, antes el articulo según el nos los otorgaba, cuando no debia de ser de esa manera por que los derecho humanos proviene del derecho natural y es hay donde la cosntitucion te dice que es un derecho por encima de ella... Es por eso que el control difuso de convencionalidad ex oficio lo tendrán que aplicar los jueces pero solo cuando la ley contraponga lo que diga un tratado internacional en derechos humanos....

    ResponderEliminar