El día de hoy se logró un impresionante
avance en materia de derechos fundamentales de menores, pues la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en pocas palabras, que los familiares
que sustraigan a un menor de edad sobre el que no tengan la guarda y custodia,
cometen el delito de sustracción de menores, incluso si se trata del padre o
madre que no fue beneficiado con la custodia.
La Corte, bajo la ponencia del Ministro
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estudió un amparo en el que el quejoso, en este
caso el padre que no tenía la guardia y custodia de su hijo menor de edad, fue
condenado en un juicio penal como responsable del delito de sustracción de
menores.
El padre, reclamó la inconstitucionalidad de
la ley penal de Chiapas que declara
culpable de este tipo penal a cualquier persona, incluyendo los familiares que
no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolución
judicial.
La Corte consideró por el contrario, que este
Delito es acorde con el principio de interés superior del menor y el derecho
fundamental a la convivencia familiar.
El caso estudiado versó sobre el excónyuge divorciado
de su esposa, que no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, la cual le
fue concedida a la madre de los menores, y no obstante el padre sustrajo al
menor en contra de las instrucciones de la madre y se negó a regresárlo al
domicilio donde la madre ejerce la guarda y custodia.
El padre del menor fue condenado por el
delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas, debido
a que transgredió el régimen de convivencia pactado con su exesposa.
La Corte concluyó que estas instituciones
fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho
de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, a pesar de que
debido a una crisis familiar éstos últimos se encuentren separados y consideró
que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los
padres, mucho menos de uno de ellos de forma unilateral.
La Corte atinadamente señaló que el quebranto
del régimen de convivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los
menores, y el delito de sustracción busca proteger a los menores involucrados
en una controversia familiar de los daños que puede acarrear el ser objeto de
la disputa entre los padres, sin que se respete lo que es mejor para ellos.
Una excelente noticia que aplaude la
Fundación Derechos Fundamentales.
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