miércoles, 11 de septiembre de 2013

La sustracción de menores por familiares

El día de hoy se logró un impresionante avance en materia de derechos fundamentales de menores, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en pocas palabras, que los familiares que sustraigan a un menor de edad sobre el que no tengan la guarda y custodia, cometen el delito de sustracción de menores, incluso si se trata del padre o madre que no fue beneficiado con la custodia.

La Corte, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estudió un amparo en el que el quejoso, en este caso el padre que no tenía la guardia y custodia de su hijo menor de edad, fue condenado en un juicio penal como responsable del delito de sustracción de menores.

El padre, reclamó la inconstitucionalidad de la ley penal de Chiapas que  declara culpable de este tipo penal a cualquier persona, incluyendo los familiares que no tengan la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia por resolución judicial.

La Corte consideró por el contrario, que este Delito es acorde con el principio de interés superior del menor y el derecho fundamental a la convivencia familiar.

El caso estudiado versó sobre el excónyuge divorciado de su esposa, que no contaba con la guarda y custodia de sus hijos, la cual le fue concedida a la madre de los menores, y no obstante el padre sustrajo al menor en contra de las instrucciones de la madre y se negó a regresárlo al domicilio donde la madre ejerce la guarda y custodia.

El padre del menor fue condenado por el delito de sustracción de menores previsto en el Código Penal de Chiapas, debido a que transgredió el régimen de convivencia pactado con su exesposa.

La Corte concluyó que estas instituciones fueron creadas con el objetivo de que, al complementarse, garanticen el derecho de los menores a vivir en familia y a convivir con ambos padres, a pesar de que debido a una crisis familiar éstos últimos se encuentren separados y consideró que el régimen de convivencia no puede estar sujeto a la simple voluntad de los padres, mucho menos de uno de ellos de forma unilateral.

La Corte atinadamente señaló que el quebranto del régimen de convivencia puede poner en peligro el sano desarrollo de los menores, y el delito de sustracción busca proteger a los menores involucrados en una controversia familiar de los daños que puede acarrear el ser objeto de la disputa entre los padres, sin que se respete lo que es mejor para ellos.


Una excelente noticia que aplaude la Fundación Derechos Fundamentales.

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