jueves, 12 de junio de 2025

Vesting ¿fabrica de millonarios?

 


La cláusula de vesting como institución promotora de riqueza empresarial: análisis comparativo entre el sistema estadounidense y el modelo mexicano


I. Introducción

Uno de los rasgos distintivos del ecosistema empresarial estadounidense ha sido su capacidad para generar emprendedores con patrimonios extraordinarios en cortos periodos, fenómeno ejemplificado en figuras como Jeff Bezos o Elon Musk. La explicación no radica únicamente en la genialidad individual ni en la escala de mercado, sino también en la existencia de mecanismos jurídicos societarios que permiten la acumulación temprana de riqueza mediante la atribución estratégica de equity. Entre ellos, destaca la cláusula de vesting, utilizada de forma intensiva para asignar acciones a fundadores y ejecutivos sin requerir aportaciones patrimoniales iniciales significativas.

Este apartado examina dicha cláusula como institución jurídica funcional del common law y contrasta su aplicación con el marco normativo mexicano, revelando cómo la dogmática civilista limita el uso de estas herramientas para la generación de valor a partir de ideas y servicios, sin aportaciones materiales inmediatas.


II. La cláusula de vesting: concepto y funcionalidad jurídica

En su forma más extendida, el vesting consiste en la atribución de acciones a los fundadores o empleados clave de una startup, sujetas a un calendario de consolidación de derechos, usualmente en un periodo de cuatro años con un cliff de un año.

En la práctica estadounidense, esta asignación se formaliza mediante un “Restricted Stock Purchase Agreement”, en el cual se otorgan acciones desde el inicio (incluso al constituir la sociedad), pero sujetas a la posibilidad de recompra por parte de la sociedad en caso de terminación anticipada del vínculo del beneficiario. Este sistema, conocido como reverse vesting, permite al fundador figurar desde el primer día como accionista, aun cuando su derecho efectivo esté condicionado al tiempo de permanencia o al cumplimiento de hitos (milestones).


III. La economía política del equity: ¿cómo se crean millonarios desde el derecho?

El impacto económico de este mecanismo se manifiesta en la creación de riqueza futura a partir de una valorización exponencial del equity asignado, fenómeno viabilizado por:

  1. La posibilidad de emitir acciones con valor nominal simbólico (e.g. $0.00001 USD).

  2. La admisión de aportaciones en especie consistentes en servicios futuros.

  3. El reconocimiento de los contratos de suscripción con condiciones resolutorias o de recompra sin limitaciones formales estrictas.

Estos elementos permiten que los fundadores reciban paquetes accionarios de altísimo potencial sin realizar desembolsos inmediatos. En el caso paradigmático de Jeff Bezos, la asignación inicial de acciones fundadoras, adquiridas prácticamente sin costo, fue la base patrimonial que, una vez capitalizada la compañía y listada públicamente, se convirtió en una fortuna personal de magnitudes inéditas.


IV. El sistema mexicano: restricciones normativas y límites estructurales

En contraste, el derecho mexicano, derivado de la tradición civilista, impone limitaciones significativas a este tipo de prácticas:

  • En las Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las acciones deben ser emitidas contra pago de su valor nominal, prohibiéndose la asignación gratuita o sin aportación efectiva (art. 89 LGSM).

  • No se admiten aportaciones de servicios como forma válida de integración de capital.

  • La estructura de control y transmisión está altamente formalizada, lo que dificulta la emisión de instrumentos híbridos como opciones, warrants o promesas de suscripción condicionales.

Aunque las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) han flexibilizado ciertos aspectos, la prohibición de aportaciones de servicios subsiste y el uso del vesting requiere artificios contractuales, como promesas de compraventa condicional o fideicomisos de acciones.


V. Impacto en el ecosistema emprendedor y distribución de riqueza

Desde una perspectiva de análisis económico del Derecho, las diferencias descritas tienen consecuencias materiales en la distribución de incentivos y la acumulación de riqueza:

Variable Clave🇺🇸 EE.UU. (Delaware)🇲🇽 México (civil law)
Aportaciones de servicios como equityPermitidas (sweat equity)Prohibidas expresamente
Valor nominal simbólico de accionesComún y legalmente aceptadoPermitido, pero sujeto a exigencia de pago
Emisión anticipada de accionesInmediata, con cláusula de recompraSolo tras suscripción y pago
Cláusulas de recompra automáticaAdmitidas ampliamenteRequieren pacto expreso y posible reforma estatutaria
Impacto en incentivos emprendedoresAlto, al permitir propiedad futura sin capital inicialBajo, al requerir aportación efectiva y formalismo riguroso

Esta arquitectura jurídica ha permitido al ecosistema estadounidense crear lo que algunos autores denominan una “democratización del equity”, donde la propiedad accionaria se convierte en moneda de cambio para atraer talento, compensar riesgos, y alinear intereses de largo plazo sin erogaciones inmediatas.


VI. Conclusión

El análisis comparado sugiere que el diseño normativo de las cláusulas de vesting y el régimen de emisión de acciones en el common law norteamericano opera como un catalizador jurídico de la acumulación temprana de riqueza. Lejos de ser un tecnicismo, se trata de una institución funcional que articula incentivos, capital humano y financiamiento en una arquitectura legal altamente eficiente.

En el caso mexicano, la adhesión a una concepción tradicional del capital social como cifra de garantía y la prohibición de aportaciones de servicios restringen severamente la posibilidad de emular estos mecanismos sin acudir a esquemas contractuales complejos o indirectos.

martes, 16 de julio de 2024

Los Prestadores de servicios profesionales y el reparto de utilidades.

 


REPARTO DE UTILIDADES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR CORREDORES PÚBLICOS

 

El Derecho de los trabajadores al reparto de utilidades, es un DERECHO y no un IMPUESTO, y es un derecho cuya fuente de obligaciones es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 apartado A, Fracción IX, que dispone:

Art. 123 F IX CPEUM.-  Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas.

b).- La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

d).- La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;

 e).- Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f).- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

 

 

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, al regular este precepto constitucional, sirve como segunda fuente de obligaciones para este derecho de los trabajadores, con la correlativa OBLIGACION de los patrones de cumplirla, específicamente por el artículo 117, que dispone:

 

Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

 

Disposición que se complementa con las diversas de los artículo 120 y 126 de la misma Ley Federal del Trabajo, que dispone:

 

Artículo 120.- El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I.               Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

II.             II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

III.            III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

IV.           IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

V.             V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

VI.           VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

 

Como se ve, tanto la ratio iuris como la redacción textual de estos preceptos, que son los que contienen el DERECHO de los trabajadores al reparto de utilidades, sólo contemplan este derecho a los trabajadores de las empresas.

 

Ahora bien, la obligación de repartir utilidades deriva de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal y del artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, NO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, la cual sólo establece la forma de calcular la utilidad de las empresas para efectos del CALCULO del PTU, pero de ninguna manera es la fuente de la obligación del pago de este DERECHO de los trabajadores, pues recordemos que el PTU no es un impuesto, sino el derecho de los trabajadores a participar de las utilidades de las empresas.

 

Es cierto que una empresa es una unidad económica y como tal, puede ser ejercida tanto por personas físicas como por personas morales; sin embargo, esta posibilidad no significa que cualquier persona física, por el hecho de realizar actividades económicas que le generan ingresos gravados por el Impuesto sobre la Renta, se considere necesariamente una empresa.

 

Al respecto, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, señala que se entenderá por actividades empresariales, con total independencia de si se presta por personas físicas o morales, y señala:

 

VII.         Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I.               Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II.             Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III.            III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV.           IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V.             V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI.           VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

 

Ahora bien, el artículo 100 de la Ley del ISR se encuentra dentro del capítulo II, sección I, del título IV DE LAS PERSONAS FISICAS, y se denomina DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, y señala:

 

Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

 

Como se vé, este precepto claramente señala una disyunción entre e´stas dos formas de percibir ingresos, a saber;

 

a).- Actividades empresariales; o

b).- La prestación de servicios profesionales

 

Lo que significa que se refiere a dos fuentes de percibir ingresos, distintas entre sí, pero que, —por su similitud—se recogen en un mismo apartado.

 

Esto no significa que por el solo hecho de regularse en la misma sección, necesariamente se realicen las dos actividades conjuntamente, pues en el caso de los profesionistas que solo realizan actividades profesionales, sin realizar ninguna de las actividades señaladas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, es incorrecto catalogar sus actividades como actividades empresariales, y por lo tanto, no se encuentran en el supuesto previsto en los artículos 123 de la CPEUM ni 117 de la Ley Federal del Trabajo.

 

En conclusión: los profesionistas que prestan servicios profesionales independientes, siempre que no realicen ninguna de actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, pesquera o silvícola, NO SON EMPRESAS.

 

Los Corredores al darse de alta en hacienda como persona física con actividad empresarial o servicios profesionales, eligen el cúmulo de actividades que realizarán, las cuales, son estrictamente la prestación de servicios profesionales, en su especie, servicios de derecho comercial y servicios notariales, pero NO ACTIVIDADES EMPRESARIALES.

 

Los corredores además de que son profesionistas, están impedidos para ejercer el comercio, por prohibición expresa del artículo 12 Fracción I del Código de Comercio, por lo que ni siquiera pueden realizar actividades empresariales.

 

Nosotros concluimos que los Corredores Públicos, así como los demás prestadores de servicios profesionales no están obligados al pago de reparto de utilidades a sus trabajadores., con independencia si se encuentran inscritos bajo el régimen de persona física con actividades empresariales y profesionales, o bajo el régimen simplificado de confianza.

lunes, 16 de octubre de 2023


 El derecho a la vida y la teoría hilemórfica. La explicación del auto-movimiento en Aristóteles.

Aristóteles afirmó que “Toda definición es una noción, y toda noción tiene partes; por otro lado, hay la misma relación entre las parte de la noción y las partes del objeto definido, que entre la noción y el objeto.”[1]

Así, la teoría hilemórfica o teoria de las causas que da origen a la diferencia entre el ser y la cosa, no es mas que una noción, que para entenderse, debe verse en sus partes, y analizar la relación entre las partes de la noción y las partes del objeto, que es lo que haremos a continuación.

El sentido común de Aristóteles lo mantiene enfocado a estudiar todo  lo que ve, oye, gusta, huele y toca; esa es la realidad, eso es lo que el científico y el filósofo deben explicar aunque a primera vista parezca inmanejable por cambiante, inmanejable para la razón humana que trabaja con conceptos permanentes. Aristóteles resuelve el problema al ir entendiendo cómo opera la mente humana en su relación con las cosas de la realidad y, simultáneamente, al ir entiendo mejor la realidad. Llega así a dos conceptos nuevos, relacionados entre sí y pilares de su filosofía, el concepto de la forma permanente y el concepto de potencia (dynamis ).

Para aclarar el concepto de la forma permanente recordemos que otra manera de referirnos a las exigencias del sentido común de Aristóteles es afirmar que sólo existe lo individual, lo concreto, digamos Pedro, Juan, Andrés, este caballo concreto, este otro caballo concreto, este gato concreto, este naranjo que está aquí, este otro naranjo que está más allá.

Pensando sobre estos seres individuales –todos distintos entre sí y todos cambiando sin cesar– la mente humana es capaz de ir descubriendo ciertas formas de ser comunes a unos y ausentes en otros, al punto que logra clasificarlos, agruparlos mentalmente. La mente humana ve en Pedro, Juan y Andrés una forma común que llama "hombre", diferente a la forma común al caballo y al gato, y que llama "animal"; a su vez diferente de la forma común al naranjo de aquí y al naranjo de más allá, y que llama "árbol".

Estas formas, comunes a varias cosas o seres, existen en la realidad. La razón humana las descubre en la realidad, no las inventa. La forma de Juan, la que nos hace decir que Juan es "hombre", existe tanto como existe Juan, pero no existe sola, separada de Juan, independiente de Juan. Existe combinada con otras cosas que también hacen a Juan. También existe en Pedro, pero combinada con las otras cosas que también hacen a Pedro. Por eso Juan y Pedro son iguales entres sí en cuanto hombres, aunque las otras cosas los hagan diferentes: el cuerpo de Pedro puede ser más grande que el de Juan.

Ahora que es bien evidente que estas dos proposiciones … tienen una significación diferente, y que la una es una afirmación y la otra una negación, es claro igualmente que la manera de probar la una y la manera de probar la otra debe ser también diferentes [2]

Estas formas que existen en la realidad aunque sólo existan combinadas con otras cosas, son permanentes, no cambian. Se las ve primero envueltas de otras cosas y lucen cambiantes; pero la capacidad inteligente del hombre las desenvuelve mentalmente, las aparta mentalmente de las otras cosas, las abstrae, y entonces descubre su permanencia. Ya puede compararlas, relacionarlas, agruparlas, hacer ciencia y filosofía, para explicar la realidad, para explicar los seres o cosas concretas existentes.

Resuelto el problema del conocimiento de la realidad, nos queda algo más que decir sobre esa realidad en relación a la forma permanente.

Estamos viendo que cada ser o cosa del mundo natural resulta ser una especie de compuesto. Su forma permanente es uno de los componentes.

Vista desde otro ángulo, esta misma forma permanente es llamada substancia (sub - stare; lo que está por debajo). La palabra griega que usó Aristóteles puede también ser traducida como "realidad básica". Lo cual significa que los otros componentes de las cosas no son "básicos" aunque sean reales. Imaginemos un gato blanco. El gato es una substancia, existe en sí mismo; lo blanco, en cambio, no existe solo, existe en el gato. El blanco del gato es real, pero no es algo "básico" porque necesita estar en el gato o en un caballo o en una pared. El frío tampoco existe solo, aunque existe en la piedra fría. El calor no existe solo, aunque existe en la piedra caliente. Una misma piedra (una misma substancia) puede estar primero caliente y después fría: el componente substancia no ha cambiado; el componente calor ha desaparecido y ha aparecido el componente frío. A estos componentes no "básicos" se les ha llamado después accidentes, palabra que viene del verbo latino accido y que más o menos significa caer encima, echarse sobre algo.

Con las cosas reales compuestas de substancia y accidentes Aristóteles explica el cambio en las cosas del que todos somos testigos y que tantos dolores de cabeza había dado a sus predecesores.

Los filósofos anteriores no habían logrado explicar el cambio porque confundían la expresión "esta piedra fría se ha puesto caliente" con la expresión "el calor se ha hecho frío".

Así, el propio Aristóteles parafraseando a empedocles, señaló que “ningún ser tiene realmente una naturaleza, sino que a la mezcla y a la separación de las cosas mescladas, es todo lo que hay y lo que los hombres llaman naturaleza”[3]

 

Veamos ahora el segundo concepto anunciado antes, el de potencia (dynamis ), también fundamental para explicar los cambios que observamos y muy relacionado con lo que acabamos de decir. Para Aristóteles, con mentalidad de biólogo, todo tiene un propósito, una función que cumplir; lo manifiesta su forma. Si estudiamos la forma del ojo comprendemos que su función es ver. El ojo es para ver. Sin embargo, los ojos de ciertos animales, recién nacidos, no ven. Cierto, dice Aristóteles, pero sus ojos tienen la capacidad de llegar a ver; son ojos en potencia. La substancia del ojo no ha recibido todavía todos los accidentes requeridos. La forma del ojo no ha alcanzado todavía su plenitud, está en camino, y avanzará por ese camino gracias a una dynamis que le es natural hasta llegar a ver, hasta llegar ser ojos en acto.

La plantita nueva de mango, que viene saliendo de la semilla caída en tierra, tiene un progenitor. Entendemos que el progenitor es autor (causa) de la nueva planta por dos razones: le dio el ser y le dio la misión a cumplir. La naturaleza (physis ) de la nueva planta consiste en esforzarse por realizar su propia forma específica tal como aparece en el árbol maduro progenitor.

Para Aristóteles, el fin, el objetivo, el telos de cada cosa tiene que existir con anterioridad a ella; ese objetivo existente es una perfección (aunque sea relativa) por cuya influencia tiene lugar la actividad del mundo natural.

¿Cuál es el fin, el objetivo, el telos del mundo en su conjunto? Dios, la perfección absoluta.

Cada cosa en este mundo, al realizar lo más adecuadamente posible su propia forma específica –al ir de la potencia al acto de su propia forma– imita, en su manera limitada, la perfección absoluta de Dios. Hacer eso es la naturaleza de las cosas.

La psyche.

Los griegos llamaban psicología al estudio de la psyche, el componente especial que hace vivos a ciertos seres, eso que no tienen las piedras y sí tienen las plantas, los animales y los hombres.

Platón había hablado de partes del alma. Aristóteles habla más bien de potencias: nutrición, reproducción, locomoción, apetito, sensibilidad, pensamiento. Pero estas potencias se manifiestan en los seres vivos como en una jerarquía de niveles.

Al nivel más básico de los vivos está la capacidad de nutrirse y reproducirse. Son las capacidades de la psyche vegetativa. Primer peldaño en la jerarquía de la vida. La función de los vivos es vivir de acuerdo a su naturaleza –la planta como planta, el animal como animal, el hombre como hombre– y producir otro ser viviente semejante a ellos; al hacerlo, participan de lo divino en cuanto les es posible. Ahora bien, esta facultad vegetativa puede existir y de hecho existe sin otras facultades de la psyche, pero estas otras facultades no pueden existir sin la vegetativa.

¿En qué consiste la potencia o facultad sensitiva? Sentir empieza como una especie de alteración. El que siente padece una acción de otro. Cuando me toca un objeto caliente mi piel incluso se enrojece. Por tanto, la facultad sensitiva es una "potencia" que requiere de otro para llegar al "acto", como sucede con el combustible que no arde por sí mismo. Lo que lleva al acto de la sensación está fuera del que siente: los seres visibles, audibles, tocables, gustables, olfateables. Sin la presencia de estos no puede darse la sensación aunque se tenga la facultad sensitiva. De ahí que el objeto propio de la sensación sean los seres particulares y concretos. (El objeto de la ciencia, en cambio, son los conceptos universales; la mente inteligente los ha abstraído de los seres concretos; una vez abstraídos están en cierta forma en la mente del que piensa; por eso pensamos cuando queremos, pero no sentimos cuando queremos; pensar depende del que piensa mientras sentir depende de la presencia del objeto sentido, visto, oído, tocado, etc.)

Pero sentir no es sólo padecer la acción de estos objetos externos; la luz actúa en el ojo como actúa en el agua de una poza y las formas y colores se reflejan en ambos, pero la poza no "ve" y el ojo sí. Cuando el órgano corporal de la visión, el ojo, es materialmente afectado por el objeto externo, ocurre algo enteramente distinto: la psyche sensitiva recibe la forma sensible del objeto sin el objeto mismo, como la cera recibe la impresión del anillo sin el hierro o el oro del anillo. Este es el acto psíquico propiamente tal.

De forma similar explica Aristóteles la potencia de la psyche inteligente: al entender, el alma recibe la forma inteligible del objeto sin el objeto mismo. Pero "recibir" las formas no es lo más elevado del alma humana ( nous ): lo más elevado no "recibe" nada porque no es pasivo sino puramente activo, intuye, discurre y juzga nociones y principios. Las formas inteligibles recibidas más abajo son el material de su trabajo y no la causa de su trabajo. Por eso los seguidores de Aristóteles hablaron después de entendimiento pasivo y entendimiento activo.

¿Qué es el alma?

Aristóteles fue cambiando en su modo de entender el alma. En los diálogos de su juventud, cuerpo y alma son dos substancias separadas y aun enemigas, aunque estén unidas externamente; más tarde, el cuerpo y el alma operan en unidad aunque son seres independientes; después el alma ya es la fuerza vital con sede en algún lugar del cuerpo. En el libro De Anima desaparece la dualidad, alma y cuerpo se funden en una unión en la que el alma es la forma del cuerpo, la que da al cuerpo su sentido, su propósito.

El alma es "la primera actualidad de un cuerpo natural con capacidad de vida" (De Anima II, 1). Es, pues, la capacidad de ese cuerpo de realizar ciertas actividades que llamamos vida.

¿Es separable esta capacidad del cuerpo en que está? ¿Puede existir independiente de él? Por un lado Aristóteles dice: "el problema de si el alma y el cuerpo son una sola cosa no es más legítimo que el de si la cera y la impresión en ella del sello son una sola cosa, o, en general, si la materia de una cosa es uno y lo mismo que la cosa de la que es materia" (De Anima II, 1); por tanto, el alma no puede existir separada del cuerpo; nos referimos a ella como algo distinto del cuerpo porque alma y cuerpo son mentalmente separables. Por otro lado Aristóteles también dice en el mismo libro: "Respecto de la mente o capacidad de pensamiento activo, aún no tenemos pruebas. Parece ser un género distinto de alma y ser capaz por sí sola de existencia independiente de lo perecedero". Y en el tratado científico sobre la Generación de los Animales dice que la razón es la única de las manifestaciones de la vida "que entra de afuera y es divina".

En consecuencia, para unos comentaristas Aristóteles negó la inmortalidad del alma humana, para otros, en cambio, no lo hizo. Lo que sí parece un hecho es que no se dedicó a pensar sobre el tema. Su afán de entender y explicar este mundo tal vez no dio lugar a especulaciones sobre el otro. En sus escritos de ética, como veremos, nos exhorta a dedicarnos a una vida de pensamiento puro porque es nuestra facultad más elevada, en la que nos parecemos más a Dios. Sin duda para Aristóteles la inteligencia era algo que el hombre no compartía con los otros seres vivos y, en cambio, sí la compartía, de algún modo, con Dios.

Dios

El movimiento o cambio de una cosa de este mundo se explica con la acción de otra cosa. Esta última es el motor externo del movimiento de la primera. ¿Cómo explicaba el conjunto de todos los movimientos de este mundo? Con un motor externo a todo que impulsa todos los movimientos incluidos los propios. Es decir, el motor primero –Dios– es motor de todo movimiento o cambio en el mundo y también motor de sí mismo. Un motor automotor.

Aristóteles está de acuerdo con el raciocinio en cuanto a la necesidad de un motor externo al mundo para explicar todos los movimientos del mundo, pero ve una contradicción en el concepto de automotor.

Todo cambio o movimiento es un proceso: lo que comienza como capacidad de llegar a ser algo (potencia), termina siendo ese algo (acto). La planta va creciendo hasta llegar a ser árbol maduro; pero este proceso es posible porque antes de su inicio existía un árbol maduro, de la misma especie, que fue quien lo puso en marcha. Para que nazca un niño tiene que existir antes un hombre adulto. Para que un líquido llegue a 100 grados de temperatura debe haber una agente que tenga de antemano los 100 grados o más.

Afirmar la existencia de un automotor es afirmar que ese ser es causa de su propio movimiento; por tanto, cuando comienza el proceso del movimiento, por un lado no tiene la forma hacia la que va, por otro ya la tiene puesto que es la causa. Todavía no tiene los 100 grados de temperatura pero al mismo tiempo ya los tiene.

Aristóteles explica todos los movimientos y cambios del mundo con un motor externo al mundo pero sin cambio o movimiento dentro de sí mismo. Dios no está en potencia de nada, es acto puro, perfección completa, motor inmóvil.

En Dios no hay kinesis (paso de la potencia al acto) pero hay energeia , la actividad propia de cada naturaleza, y la de Dios es conocer, un conocer que es vida. Dejemos que Aristóteles mismo nos lo diga:

"Inmóvil en su actividad pura, este ser no está sometido a ningún cambio... Tal es el principio del cual dependen el cielo y la naturaleza. Su felicidad es idéntica a los goces supremos que nosotros sólo podemos gustar un instante, pero que él los posee eternamente. Su felicidad es su mismo acto.... que es el acto de la inteligencia soberana, el pensamiento puro pensándose a sí mismo... Es admirable que Dios tenga la dicha que nosotros sólo gozamos alguna vez, pero si la posee en mucho más alto grado, esto es mucho más admirable todavía; y la realidad es que así la posee. Y posee también la vida. Porque el acto de la inteligencia es vida. Ahora bien, Dios es este mismo acto subsistente en sí, tal es su vida eterna y soberana. Por esta razón se dice que es un viviente eterno y perfecto; porque la vida que dura eternamente existe en Dios, porque Dios es esto, la vida misma”.[4]

El objeto formal del conocimiento divino sólo puede ser su propia esencia divina. Es más valioso ignorar que conocer. Algunos interpretan esto como que el Dios de Aristóteles no conoce al mundo, aunque sea su causa, y es por tanto un Dios en quien no cabe la Providencia. Otros interpretan que Dios conoce las cosas del mundo en Sí mismo, en su propia esencia divina.

Así, existen cuatro tipos de causas que explican la existencia y el cambio de las cosas:

·      Causa material: Es el material del que está hecha una cosa. Por ejemplo, la causa material de una mesa es la madera.

·      Causa formal: Es la forma o estructura de una cosa. Por ejemplo, la causa formal de una mesa es su diseño.

·      Causa eficiente: Es la fuerza o agente que produce un cambio. Por ejemplo, la causa eficiente de la construcción de una mesa es el carpintero.

·      Causa final: Es el propósito o fin de una cosa. Por ejemplo, la causa final de una mesa es su uso para comer o trabajar.

De estas cuatro causas surge la teoría de la causa primera de Aristóteles, que es una extensión de la tetra causalidad. Existe una causa primera que es responsable de la existencia de todas las cosas. Esta causa primera es, necesariamente, Dios.

[1] ARISTOTELES, Metafísica, libro séptimo, capítulo 10, Editorial Porrúa, Déciomo quinta Edición, México, 2002

[2] ARISTOTELES, Tratados de lógica, peri hermenias, capítulo cuarenta y seis, pag. 160, Editorial Porrúa, México. 2001

[3] ARISTOTELES, Metafísica, libro quinto, capítulo 4, pàg 98, Editorial Porrúa, Déciomo quinta Edición, México, 2002

 [4] Aristóteles, Metafísica, libro XII Capítulos 7 y 9, Editorial Porrúa. México.2002