martes, 31 de mayo de 2011

La nueva ley de Migración


El pasado 25 de mayo del 2011, se publicó en el Diario Oficial la nueva ley de Migración, que entró en vigor el 26 de mayo pasado, misma que fundamentalmente viene a sustituir a la actual Ley General de Población, que aunque no la abroga totalmente, si deroga casi la totalidad de su contenido. Esta nueva Ley de Migración busca responder a las necesidades de poner fin a los abusos de inmigrantes indocumentados que ocurren continuamente en nuestro país, donde hemos quedado muy mal parados a nivel internacional, por las constantes quejas de los organismos de derechos humanos al respecto.

Entre agosto del 2010 y abril del 2011 fueron cesados 200 funcionarios del Instituto Nacional de Migración por ser acusados de “entregar” indocumentados a la delincuencia organizada, para ser secuestrados y exigir rescates a sus familiares en el extranjero.

Para atacar este problema, la nueva Ley de Migración, incluye un delito especial, el “trafico de indocumentados” que lo comete aquel que con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;   introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o bien albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros.

Este tipo penal nos recuerda también a los 40 funcionarios del Instituto Nacional de Migración que están siendo investigados desde el 17 de mayo del 2011, por lenocinio y trata de personas, al ser acusados de promover la prostitución de las mujeres indocumentadas que ingresan ilegalmente a nuestro país.

Sin embargo, por benéfico que nos parezca la regulación de este nuevo delito especial, podría dar lugar a cometer abusos contra las personas que se dedican a prestar ayuda humanitaria a los indocumentados, por lo que esta novedosa legislación los protege expresamente al señalar que no se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Destaca en la flamante nueva Ley de Migración, una modificación sustancial al sistema de calidades migratorias, pues ahora ya no se hablará más de formas migratorias para los extranjeros, sino ahora deberán solicitar y obtener una “VISA”, reduciendo las anteriores calidades migratorias de no inmigrante, inmigrante e inmigrado, las cuales desaparecen para pasar dar nacimiento a las “visas” de visitante, residente temporal y residente permanente, con las siguientes modalidades:

I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 52 de esta Ley.

VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Esto sin perjuicio de que la secretaría de Gobernación, por conducto del Instituto Nacional de Migración podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político y determinación de apátrida, pero en la nueva legislación ya no se precisa si estas personas entran con visa de residencia temporal o permanente.

En fin, como dije al inicio, un total de 245 funcionarios del Instituto Nacional de Migración estan acusados de tener vínculos con la delincuencia organizada, por lo que cabe preguntarnos, Una nueva legislación en la materia dará un rumbo fresco al problema de los inmigrantes en México? es suficiente este esfuerzo?. En realidad necesitamos una nueva Ley, o lo que necesitamos es que el Gobierno vigile correctamente a las autoridades migratorias?



El nuevo juicio oral mercantil

El pasado 27 de enero del 2011 se publicó en el Diario Oficial, una reforma al Código de Comercio por la que se incluye un nuevo título, el Título Especial, denominado "Del Juicio Oral Mercantil", que comprende los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 49, decreto que entrará en vigor 27 de enero de 2012.

Siguiendo la tendencia de oralidad de la que se ha permeado nuestra legislación penal, laboral y agraria, ahora en materia mercantil se crea una nueva forma de juicio oral, aplicable a todos los juicios cuya cuantía sea menor a 220 mil 533 pesos 48 centavos, actualizables anualmente conforme al Índice nacional de Precios al Consumidor, en los meses de noviembre de cada año, de lo cual deberán informar tanto el Consejo de la Judicatura Federal como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal.

Este nuevo proceso oral se caracteriza por revolucionar la forma en que se asienta el resultado de las audiencias, dado que ahora en vez de estar obligado el juzgador a llevar un registro exacto del resultado de las audiencias, para producir fe, las audiencias ahora solo se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo como los tradicionales a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

Al inicio de las audiencias, el secretario del juzgado hará constar oralmente la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán tomando solo una constancia de ello en el registro electrónico de la audiencia, y al expediente solo se anexara un acta que contenga una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, en vez de la transcripción literal que todavía hoy se acostumbra.

Destaca la existencia de una nueva audiencia preliminar, misma que servirá para lograr la depuración del procedimiento, la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la admisión de pruebas, y la citación para la audiencia del juicio. En esta etapa el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento.

La audiencia del juicio es en realidad una audiencia de pruebas y alegatos, pues aunque en la ley se le pretende dar un rango superior, solo se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas dejando de recibir las que no se encuentren preparadas, las que se declararán desiertas por causas imputables al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, posteriormente se abrirá una etapa de alegatos orales y se declarará el asunto visto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Esperemos ver si en la práctica realmente funciona, o sucede lo mismo que en materia agraria o laboral, en que las que los juicios orales han probado ser más tardados que los procesos escritos, pues mientras más presiona la legislación a buscar que todos los supuestos se resuelvan en una sola audiencia, los abogados y litigantes más buscan exitosamente salidas y recovecos legales para alargar, diferir o suspender las audiencias de estos juicios, a veces incluso, indefinidamente.